Regl. 3782, art. 5
COMPETENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 5
El querellante O solicitante podrá realizar la radicación
en cualquiera oficina de la Agencia localizada en las regiones
agrÃcolas del PaÃs, pero los procedimientos se seguirán en la
oficina que determine la Corporación de Seguros AgrÃcolas de
Puerto Rico.
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