Regl. 3782, art. 6
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud 0 petición en la
Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico: los funcionarios
de ésta designados para ella por el Director de la Corporación de
Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico, funcionarios de otras agencias del
Ley Núm. 170, y cualquier persona autorizada por las leyes que administra
esta la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico o que reclame
un derecho bajo las mismas O bajo los reglamentos emitidos a su amparo.