Regl. 3782, art. 6

PROMOVENTES DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 6

Podrán radicar una querella, solicitud 0 petición en la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico: los funcionarios de ésta designados para ella por el Director de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, funcionarios de otras agencias del Ley Núm. 170, y cualquier persona autorizada por las leyes que administra esta la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico o que reclame un derecho bajo las mismas O bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
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