Regl. 9043, art. 1-1.03

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 1-1.03

El pasado 24 de enero de 2018, la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") aprobó, a través del procedimiento de emergencia autorizado en el Artículo 3 de la Ley 3-2018, el Reglamento Núm. 9009 conocido como Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia ("Reglamento 9009"). El 25 de enero de 2018, el Reglamento fue presentado en el Departamento de Estado mientras que el aviso al público sobre la aprobación de dicho Reglamento fue emitido el 26 de enero de 2018. Luego del procedimiento de participación ciudadana según las disposiciones del Artículo 2.13 de la LPAU, el 2 de abril de 2018, la Comisión aprobó la Enmienda al Reglamento Núm. 9009, Sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia ("Reglamento 9018"). El Reglamento 9018 enmendó varias disposiciones del Reglamento 9009 con el objetivo de, entre otros: (i) aclarar el lenguaje en relación a la aplicabilidad del Reglamento 9009; (ii) extender el término de tiempo que tiene la Autoridad para iniciar la investigación 0 Proceso 4 Administrativo Informal de Objeción de Factura, de quince (15) a treinta (30) días; (iii) aclarar y armonizar el lenguaje de las Secciones 3.07 y 3.09 del Reglamento 9009; y (iv) establecer que si la objeción de factura no procede debido a que el presente Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, dicha objeción será tramitada por la Autoridad de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago ("Reglamento 8863"), o cualquier sucesor del mismo. El 11 de julio de 2018, entró en vigor la Ley 143-2018 la cual establece requisitos adicionales en relación con los procesos de facturación y objeción de facturas emitidas durante situaciones de emergencia. Las disposiciones de la referida Ley 143-2018 serán retroactivas al 6 de septiembre de 2017. El Artículo 6 de la referida ley establece que la Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días para conformar sus reglamentos a los fines de cumplir con las disposiciones de la Ley 143-2018. Más aún, el referido Artículo 6, establece que la Comisión podrá enmendar, de ser necesario, el Reglamento 9009 con el fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley 143- 2018. A los fines de combinar las disposiciones de la Ley 143-2018 y de la Ley 3-2018 en un solo cuerpo reglamentario, la Comisión aprueba el presente Reglamento y deroga los Reglamentos 9009 y 9018.
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