Regl. 9043, art. 1-1.03
- Propósito y Resumen Ejecutivo.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 1-1.03
El pasado 24 de enero de 2018, la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión")
aprobó, a través del procedimiento de emergencia autorizado en el Artículo 3 de la
Ley 3-2018, el Reglamento Núm. 9009 conocido como Reglamento sobre el
Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia ("Reglamento 9009"). El
25 de enero de 2018, el Reglamento fue presentado en el Departamento de Estado
mientras que el aviso al público sobre la aprobación de dicho Reglamento fue emitido
el 26 de enero de 2018.
Luego del procedimiento de participación ciudadana según las disposiciones del
Artículo 2.13 de la LPAU, el 2 de abril de 2018, la Comisión aprobó la Enmienda al
Reglamento Núm. 9009, Sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas
Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de
Emergencia ("Reglamento 9018"). El Reglamento 9018 enmendó varias
disposiciones del Reglamento 9009 con el objetivo de, entre otros: (i) aclarar el
lenguaje en relación a la aplicabilidad del Reglamento 9009; (ii) extender el término
de tiempo que tiene la Autoridad para iniciar la investigación 0 Proceso
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Administrativo Informal de Objeción de Factura, de quince (15) a treinta (30) días;
(iii) aclarar y armonizar el lenguaje de las Secciones 3.07 y 3.09 del Reglamento 9009;
y (iv) establecer que si la objeción de factura no procede debido a que el presente
Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, dicha objeción será tramitada por la
Autoridad de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863, Reglamento sobre
el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por
Falta de Pago ("Reglamento 8863"), o cualquier sucesor del mismo.
El 11 de julio de 2018, entró en vigor la Ley 143-2018 la cual establece requisitos
adicionales en relación con los procesos de facturación y objeción de facturas
emitidas durante situaciones de emergencia. Las disposiciones de la referida Ley
143-2018 serán retroactivas al 6 de septiembre de 2017. El Artículo 6 de la referida
ley establece que la Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días para conformar sus
reglamentos a los fines de cumplir con las disposiciones de la Ley 143-2018. Más aún,
el referido Artículo 6, establece que la Comisión podrá enmendar, de ser necesario, el
Reglamento 9009 con el fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley 143-
2018. A los fines de combinar las disposiciones de la Ley 143-2018 y de la Ley 3-2018
en un solo cuerpo reglamentario, la Comisión aprueba el presente Reglamento y
deroga los Reglamentos 9009 y 9018.