Regl. 9043, art. 1-1.05

- Aplicabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 1-1.05

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicabilidad solo en casos de reclamaciones donde se plantee que la Autoridad no haya suplido el servicio de energía eléctrica al cliente debido a averías o interrupciones del servicio provocadas por Situaciones de Emergencia, según definidas en este Reglamento, y que la Autoridad haya emitido facturas cuyo periodo de facturación contenga periodos de tiempo en que la Autoridad no proveyó el servicio. De igual forma, las disposiciones de este Reglamento serán de aplicabilidad a aquellos casos en que el cliente haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador de la Autoridad durante las referidas Situaciones de Emergencia. Todas las demás reclamaciones u objeciones de facturas serán presentadas según las disposiciones del Reglamento 8863, o cualquier otro reglamento aprobado por la Comisión para esos fines. Este Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementará la Autoridad para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al Cliente en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3-2018, la Ley 143-2018 y este Reglamento. Este Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de las facturas de servicio eléctrico emitidas durante Situaciones de Emergencia a las entidades públicas, incluyendo a los municipios. Cualquier Cliente podrá objetar su factura al amparo de este Reglamento si, no estando disponible el Servicio Público Esencial en el área 0 la localidad donde ubica dicho Cliente, éste recibe una factura reflejando Cargos por Consumo durante un periodo de facturación que comprende una Situación de Emergencia. De igual forma, cualquier Cliente podrá objetar su factura al amparo de este Reglamento si el Cliente utilizó una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador de la Autoridad durante las referidas Situaciones de Emergencia y el referido consumo fue facturado por la Autoridad. La reclamación podrá realizarse bajo los criterios de adjudicación establecidos mediante la Ley 3-2018, la Ley 143-2018 y este Reglamento. En los casos en que se objete una factura basado en que la misma contiene Cargos por Consumo durante un periodo que comprende una Situación de Emergencia, el término que tiene el Cliente para presentar su objeción comenzará a transcurrir una vez advenga en conocimiento de los Cargos por Consumo.
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