Regl. 9043, art. 1-1.06
- Interpretación.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 1-1.06
Este Reglamento será interpretado de forma que promueva el más alto interés
público y la protección de los intereses de los habitantes de Puerto Rico, y de manera
tal que los procedimientos se lleven a cabo de forma rápida, justa y económica.
6