Regl. 9043, art. 1-1.09

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 1-1.09

A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa: 1) "Agencia" o "Instrumentalidad Pública" se refiere a todo organismo, entidad, o corporación que forme parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2) "Autoridad" se refiere a la "Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico". 3) "Cargo de Transición" se refiere a aquellos cargos y tarifas que son independientes de los cargos y tarifas de la Autoridad, según definidos en la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("Ley 4-2016"). 4) "Cargo Fijo" se refiere a cualquier cargo que no esté sujeto al consumo medido, contabilizado o estimado del Cliente y que sea aplicado a la factura de éste durante cada periodo de facturación a base de la tarifa vigente de la Autoridad. Esto incluye, pero sin limitarse a, aquellas tarifas fijas establecidas mediante la Ley 22-2016, conocida como la Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5) "Cargo por Consumo" se refiera a todo aquel cargo atado al consumo directo del Cliente y que surge directa o indirectamente de la medición 0 estimado del consumo del Servicio Público Esencial. 6) "Cliente" 0 "Consumidor" se refiere a cualquier persona natural 0 jurídica que haya solicitado y obtenido servicio de energía eléctrica de 7 parte de la Autoridad, el cual se continúe suministrando, mientras no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo. 7) "Comisión" o "Comisión de Energía" se refiere a la "Comisión de Energía de Puerto Rico", así como a sus oficiales examinadores, jueces administrativos y el pleno de comisionados, cuando actúen a nombre de la Comisión. 8) "Factura de Servicio Eléctrico" o "Factura" se refiere al documento enviado periódicamente por la Autoridad a los Clientes o consumidores, en donde se detallan todos los componentes, cargos o tarifas que forman parte del costo final por consumo de electricidad que deberá pagar cada Cliente o consumidor. La factura puede ser enviada por correo postal, correo electrónico, o accedida por el Cliente a través de algún portal electrónico. 9) "Municipio" se refiere a la entidad jurídica de gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, que responde a una demarcación geográfica con todos sus barrios, y que tiene nombre particular. Para efectos de este Reglamento, el término Municipio incluye las dependencias o entidades municipales, tengan 0 no personalidad jurídica propia independiente a la del municipio, cuyo consumo de servicio eléctrico esté cobijado por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos. 10)"OIPC" se refiere a la "Oficina Independiente de Protección al Consumidor". )"Persona" incluye a cualquier persona natural, sociedad 0 persona jurídica, independientemente de cómo esté organizada. )"Procedimiento Administrativo Informal" o "Procedimiento Informal" se refiere a las normas establecidas en la Ley 3-2018, la Ley 143-2018 y en este Reglamento. Dicho Procedimiento Informal incluirá el proceso a seguir por las personas y Clientes en relación a la objeción de facturas emitidas durante una Situación de Emergencia; y al procedimiento para la suspensión de servicios ante la Autoridad. 13) "Servicio Público Esencial" se refiere al servicio de energía eléctrica provisto por la Autoridad. 14) )"Situación de Emergencia" se refiere a la interrupción prolongada de un Servicio Público Esencial, tales como apagones, por un periodo mayor de veinticuatro (24) horas como resultado de averías 8 provocadas por un fenómeno atmosférico, y cualquier otra situación de emergencia que haya sido decretada por el Gobernador de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva y que afecte la prestación de un Servicio Público Esencial. B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. De igual forma, los términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
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