Regl. 3782, art. 7
SUSTITUCION DE PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 7
En los casos radicados por un funcionario de la Corporación
de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico 0 por otros funcionarios del Estado
Lire Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte
promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario
que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales 0 jurÃdicas
la Corporación de. Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico podrá autorizar
la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de
Procedimiento Civil de 1979.