Regl. 9043, art. 1-1.13

- Formularios.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 1-1.13

Tanto la Comisión como la Autoridad podrán establecer formularios para la presentación de la información requerida en este Reglamento, y los pondrá a disposición del público a través de su portal de internet. No obstante, el hecho de que la Comisión 0 la Autoridad no hayan adoptado uno o más formularios, esté en proceso de revisarlos, 0 el portal de internet esté fuera de servicio, no relevará a persona alguna de su obligación de presentar oportunamente la información requerida. Cuando ocurra cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, la persona presentará la información completa, con especificación de los Artículos, Secciones e incisos de este Reglamento al que obedezca, en un documento de su creación. 9
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