Regl. 9043, art. 2-2.01
- Facturación Durante Periodos de Emergencia.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 2-2.01
Si en la totalidad de un perÃodo de facturación un Cliente no contó con un Servicio
Público Esencial, la Autoridad no podrá facturar cantidad alguna, bajo ningún
concepto. Esto incluye Cargos Fijos y Cargos por Consumo. De emitirse una factura, la
misma deberá reflejar la cantidad de cero dólares con cero centavos ($0.00), salvo
que el Cliente tenga alguna deuda atrasada con la Autoridad previo al perÃodo que
comprende la Situación de Emergencia o por algún otro concepto.
Si el Cliente recibió el Servicio Público Esencial durante parte del perÃodo de
facturación concerniente, la Autoridad prorrateará cualquier Cargo Fijo de manera
que se pueda descontar cualquier perÃodo en el cual no se ofreció dicho servicio
debido a una Situación de Emergencia. La Autoridad facturará, además, los Cargos por
Consumo correspondientes al perÃodo durante el cual el Cliente contó con el Servicio
Público Esencial.
Si el Cliente recibió el Servicio Público Esencial en la totalidad de un perÃodo de
facturación dentro del cual surgió una Situación de Emergencia, la Autoridad podrá
proceder a facturar dicho servicio de la manera en la que usualmente se realiza dicho
procedimiento.