Regl. 9043, art. 2-2.01

- Facturación Durante Periodos de Emergencia.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 2-2.01

Si en la totalidad de un período de facturación un Cliente no contó con un Servicio Público Esencial, la Autoridad no podrá facturar cantidad alguna, bajo ningún concepto. Esto incluye Cargos Fijos y Cargos por Consumo. De emitirse una factura, la misma deberá reflejar la cantidad de cero dólares con cero centavos ($0.00), salvo que el Cliente tenga alguna deuda atrasada con la Autoridad previo al período que comprende la Situación de Emergencia o por algún otro concepto. Si el Cliente recibió el Servicio Público Esencial durante parte del período de facturación concerniente, la Autoridad prorrateará cualquier Cargo Fijo de manera que se pueda descontar cualquier período en el cual no se ofreció dicho servicio debido a una Situación de Emergencia. La Autoridad facturará, además, los Cargos por Consumo correspondientes al período durante el cual el Cliente contó con el Servicio Público Esencial. Si el Cliente recibió el Servicio Público Esencial en la totalidad de un período de facturación dentro del cual surgió una Situación de Emergencia, la Autoridad podrá proceder a facturar dicho servicio de la manera en la que usualmente se realiza dicho procedimiento.
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