Regl. 9043, art. 2-2.02
- Publicación del Procedimiento Administrativo Informal de
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 2-2.02
Objeción de Facturas.
La Autoridad publicará el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de
Factura establecido en este Reglamento, incluyendo el procedimiento para la
solicitud de reconsideración y revisión ante la Comisión, en su portal electrónico
junto a los requisitos sobre la información que debe presentar el Cliente y los
formularios relacionados a éste, dentro del término de quince (15) dÃas, contados a
partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Los referidos portales electrónicos
deberán incluir un enlace directo desde su página principal hasta el lugar donde esté
10
archivado el Procedimiento Informal y los formularios relacionados a éste, a los fines
de facilitar su acceso. Además, la Autoridad deberá publicar el Procedimiento
Informal en un lugar que sea de fácil acceso al público, en cada una de sus oficinas
regionales y comerciales donde provea servicio al Cliente.