Regl. 9043, art. 2-2.03 dup2

- Requisito de agotar el Procedimiento Administrativo Informal

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 2-2.03 dup2

antes de acudir a la Comisión. Todo Cliente deberá agotar ante la Autoridad el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisión. Mediante este Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su objeción a la Autoridad e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con la Autoridad.
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