Regl. 9043, art. 2-2.04 dup2
- Cobro de facturas en atraso; Prohibición.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 2-2.04 dup2
Se prohíbe como práctica de cobro y apremio de pago, informar a las agencias de
crédito (credit bureaus) las cuentas en atraso de los Clientes residenciales de la
Autoridad, excepto cuando se trate de cuentas cuya deuda obedezca a una 0 más
Facturas no objetadas de un Cliente que no está acogido a un plan de pago, cuyo
monto y recurrencia de falta de pago, tras haberse realizado más de dos (2)
requerimientos de pago y agotado todos los mecanismos de cobro típicos de los
negocios cuando sus Clientes no pagan por servicios, denotando así la intención de no
cumplir con sus obligaciones de pago con la Autoridad o que de otro modo implique
la intención de defraudar a la Autoridad.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INFORMAL ANTE LA
AUTORIDAD PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS EMITIDAS DURANTE
SITUACIONES DE EMERGENCIA