Regl. 9043, art. 3-3.01
- Derecho de todo Cliente a objetar su Factura.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.01
Dentro del término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío por
correo electrónico de una Factura emitida durante una Situación de Emergencia, todo
Cliente podrá objetar todo cargo, incluyendo Cargos Fijos, facturados durante
periodos en que la Autoridad no le proveyó servicio. De igual forma, y durante el
mismo término, todo Cliente podrá objetar 0 impugnar los cargos asociados al
consumo facturado cuando dicho consumo provino de la energía generada por un
generador eléctrico y no por la Autoridad. En el caso de las Facturas emitidas a
entidades o instrumentalidades públicas, incluyendo los municipios, dicho término
será de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del envío de la Factura por correo
electrónico. En aquellos casos en que la Factura se envíe mediante correo regular,
ambos términos comenzarán a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del
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correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los
términos comenzarán a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha
de expedición de la Factura.
No obstante lo anterior, ningún Cliente podrá utilizar este procedimiento para objetar
0 impugnar la tarifa vigente o el Cargo de Transición por la estructura de titulización
(securitization) facturado por la Autoridad o el Manejador (Servicer), según se define
en la Ley 4-2016.