Regl. 3782, art. 9
NOTIFICACION DE LA QUERELLA 0 SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 9
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes a su radicación, la
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Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico notificará por
correo a la parte querellada promovida copia de la querella.