Regl. 9043, art. 3-3.06
- Obligación de pagar Facturas futuras.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.06
La presentación de una objeción y solicitud de investigación de una Factura ante la
Autoridad no eximirá a los Clientes objetantes de su obligación de pagar las Facturas
futuras por los servicios eléctricos que la Autoridad le provea. No obstante, el Cliente
tiene derecho a objetar Facturas futuras, de acuerdo con las disposiciones de la
Sección 3.01 de este Reglamento o de la Sección 4.01 del Reglamento 8863, según
aplicables, cuando entienda que tiene fundamentos para ello.