Regl. 9043, art. 3-3.06

- Obligación de pagar Facturas futuras.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.06

La presentación de una objeción y solicitud de investigación de una Factura ante la Autoridad no eximirá a los Clientes objetantes de su obligación de pagar las Facturas futuras por los servicios eléctricos que la Autoridad le provea. No obstante, el Cliente tiene derecho a objetar Facturas futuras, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.01 de este Reglamento o de la Sección 4.01 del Reglamento 8863, según aplicables, cuando entienda que tiene fundamentos para ello.
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