Regl. 9043, art. 3-3.07

- Información que deberá proveer el Cliente al momento de

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.07

presentar su objeción. Al presentar una objeción y solicitud de investigación de Factura, el Cliente deberá proveer, como mínimo, la siguiente información: 1) El nombre del Cliente que presenta la objeción; 2) El número de la cuenta de servicio; 3) El número de identificación de la Factura que se objeta; 4) Expresar claramente que su objeción se fundamenta en el hecho de que la Autoridad no proveyó el servicio de energía eléctrica facturado debido a averías o interrupciones del servicio provocadas por una Situación de Emergencia. 5) Si la objeción se hace al amparo de la Ley 3-2018, el cliente deberá acreditar además que el consumo facturado fue producto de un generador eléctrico no perteneciente a la Autoridad; 6) Su número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico; Toda objeción de Factura que no cumpla con lo dispuesto en esta Sección se tratará como si nunca hubiese sido presentada y no tendrá efecto jurídico alguno, a menos que el Cliente corrija cualquier deficiencia señalada, según las disposiciones de la Sección 3.09 de este Reglamento. 13
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