Regl. 9043, art. 3-3.07
- Información que deberá proveer el Cliente al momento de
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.07
presentar su objeción.
Al presentar una objeción y solicitud de investigación de Factura, el Cliente deberá
proveer, como mínimo, la siguiente información:
1) El nombre del Cliente que presenta la objeción;
2) El número de la cuenta de servicio;
3) El número de identificación de la Factura que se objeta;
4) Expresar claramente que su objeción se fundamenta en el hecho de que
la Autoridad no proveyó el servicio de energía eléctrica facturado
debido a averías o interrupciones del servicio provocadas por una
Situación de Emergencia.
5) Si la objeción se hace al amparo de la Ley 3-2018, el cliente deberá
acreditar además que el consumo facturado fue producto de un
generador eléctrico no perteneciente a la Autoridad;
6) Su número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo
electrónico;
Toda objeción de Factura que no cumpla con lo dispuesto en esta Sección se tratará
como si nunca hubiese sido presentada y no tendrá efecto jurídico alguno, a menos
que el Cliente corrija cualquier deficiencia señalada, según las disposiciones de la
Sección 3.09 de este Reglamento.
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