Regl. 9043, art. 3-3.09
- Objeción defectuosa.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.09
Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere
insuficiente 0 estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en
la Sección 3.07 de este Reglamento, la Autoridad asà lo notificará por escrito al Cliente
e identificará los motivos de la insuficiencia o la información que el Cliente dejó de
incluir al presentar su objeción. La Autoridad hará esta notificación escrita dentro de
un término que no excederá cinco (5) dÃas, contados a partir de la fecha en que el
Cliente sometió la objeción defectuosa.
El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura
señalada por la Autoridad, dentro del término de quince (15) dÃas contados a partir
del tercer dÃa subsiguiente a la fecha de notificación. En aquellos casos en que el
Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Autoridad dentro del término
establecido en esta Sección, la solicitud de objeción de Factura y solicitud de
investigación se considerará como no presentada. El término de quince (15) dÃas
para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación 0 proceso
administrativo establecido en la Sección 3.10 de este Reglamento, comenzará a
transcurrir nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias
en la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación.
Si la Autoridad determina que la objeción no procede debido a que el presente
Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, la Autoridad asà lo notificará por escrito
al cliente, dentro del referido término de cinco (5) dÃas, y tramitará la objeción de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863 0 cualquier sucesor del mismo.