Regl. 9043, art. 3-3.09

- Objeción defectuosa.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.09

Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere insuficiente 0 estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 3.07 de este Reglamento, la Autoridad así lo notificará por escrito al Cliente e identificará los motivos de la insuficiencia o la información que el Cliente dejó de incluir al presentar su objeción. La Autoridad hará esta notificación escrita dentro de un término que no excederá cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que el Cliente sometió la objeción defectuosa. El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura señalada por la Autoridad, dentro del término de quince (15) días contados a partir del tercer día subsiguiente a la fecha de notificación. En aquellos casos en que el Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Autoridad dentro del término establecido en esta Sección, la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación se considerará como no presentada. El término de quince (15) días para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación 0 proceso administrativo establecido en la Sección 3.10 de este Reglamento, comenzará a transcurrir nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias en la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación. Si la Autoridad determina que la objeción no procede debido a que el presente Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, la Autoridad así lo notificará por escrito al cliente, dentro del referido término de cinco (5) días, y tramitará la objeción de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863 0 cualquier sucesor del mismo.
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