Regl. 9043, art. 3-3.10 dup2
- Término para el inicio de la investigación o Proceso
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.10 dup2
Administrativo Informal de Objeción de Factura y su comunicación al Cliente.
Una vez presentada la objeción y solicitud de investigación, la Autoridad deberá
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iniciar la investigación 0 el proceso administrativo que proceda y notificar por escrito
al Cliente dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en
que el Cliente presentó su objeción. La notificación deberá incluir la fecha en que la
Autoridad comenzó la investigación.
En caso de que la Autoridad no inicie la investigación 0 proceso administrativo
correspondiente en torno a la objeción y solicitud de investigación dentro del término
establecido en esta Sección, se entenderá que la Autoridad ha declarado con lugar la
objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura
objetada, según solicitado por el Cliente. La Autoridad efectuará los referidos ajustes
y notificará por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a
partir de la fecha de vencimiento del término original de quince (15) días.