Regl. 9043, art. 3-3.11 dup2
- Término para la determinación del resultado de la investigación
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.11 dup2
sobre la factura objetada y su comunicación al Cliente.
Una vez iniciada la investigación 0 proceso administrativo en torno a la objeción y
solicitud de investigación, la Autoridad deberá concluir dicha investigación o proceso
administrativo, emitir la correspondiente resolución y notificar por escrito al Cliente
el resultado del mismo dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de
la fecha de comienzo de la investigación o proceso administrativo.
En caso de que la Autoridad no emita la referida resolución o no notifique al Cliente
de la misma dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la
Autoridad ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los
ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La
Autoridad efectuará los referidos ajustes y notificará por escrito al Cliente dentro del
término de quince (15) dÃas, contados a partir de la fecha de vencimiento del término
original de treinta (30) dÃas.