Regl. 9043, art. 3-3.12
- Método y contenido de notificación al Cliente del resultado de la
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.12
investigación.
La Autoridad notificará al Cliente el resultado de la investigación por escrito a su
dirección postal en récord o a la dirección de correo electrónico que haya provisto al
notificar su objeción y solicitud de investigación, conforme a lo establecido en la
Sección 3.07 de este Reglamento.
La notificación del resultado de la investigación contendrá, como mÃnimo, la siguiente
información:
A) El número de cuenta del Cliente;
B) El número de referencia de la objeción presentada;
C) El número de la Factura objetada y la cantidad de dinero objeto de la factura
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en controversia;
D) La determinación de la Autoridad;
E) La cantidad de dinero relacionada a cualquier ajuste que la Autoridad haya
realizado a la factura como resultado de su investigación;
F) Los fundamentos de la determinación de la Autoridad. La Autoridad deberá
incluir una certificación en donde establezca los periodos de tiempo (en dÃas)
en que el sector, urbanización, condominio o complejo de viviendas donde
ubique la dirección fÃsica del Cliente estuvo sin servicio de energÃa eléctrica
durante el periodo de facturación objetado;
G) Una advertencia al Cliente sobre su derecho a solicitar la reconsideración del
resultado de la investigación ante un funcionario de mayor jerarquÃa;
H) Todos los datos de contacto e información necesaria para presentar completa
y oportunamente su solicitud de reconsideración;
I) Las instrucciones y el término dentro del cual deberá solicitar la
reconsideración, conforme a la Sección 3.13 de este Reglamento.