Regl. 9043, art. 3-3.12

- Método y contenido de notificación al Cliente del resultado de la

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.12

investigación. La Autoridad notificará al Cliente el resultado de la investigación por escrito a su dirección postal en récord o a la dirección de correo electrónico que haya provisto al notificar su objeción y solicitud de investigación, conforme a lo establecido en la Sección 3.07 de este Reglamento. La notificación del resultado de la investigación contendrá, como mínimo, la siguiente información: A) El número de cuenta del Cliente; B) El número de referencia de la objeción presentada; C) El número de la Factura objetada y la cantidad de dinero objeto de la factura 15 en controversia; D) La determinación de la Autoridad; E) La cantidad de dinero relacionada a cualquier ajuste que la Autoridad haya realizado a la factura como resultado de su investigación; F) Los fundamentos de la determinación de la Autoridad. La Autoridad deberá incluir una certificación en donde establezca los periodos de tiempo (en días) en que el sector, urbanización, condominio o complejo de viviendas donde ubique la dirección física del Cliente estuvo sin servicio de energía eléctrica durante el periodo de facturación objetado; G) Una advertencia al Cliente sobre su derecho a solicitar la reconsideración del resultado de la investigación ante un funcionario de mayor jerarquía; H) Todos los datos de contacto e información necesaria para presentar completa y oportunamente su solicitud de reconsideración; I) Las instrucciones y el término dentro del cual deberá solicitar la reconsideración, conforme a la Sección 3.13 de este Reglamento.
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