Regl. 9043, art. 3-3.13
- Reconsideración del resultado de la investigación sobre la
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.13
factura objetada.
Si el Cliente no está conforme con la decisión inicial de la objeción de factura y el
resultado de la investigación de la Autoridad, podrá solicitar por escrito a la
Autoridad la reconsideración de la decisión inicial. La Autoridad remitirá toda
solicitud de reconsideración a la atención de un funcionario de mayor jerarquÃa que
aquél que haya realizado la investigación inicial.
Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte
(20) dÃas contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Autoridad
sobre el resultado de la investigación. El Cliente podrá presentar su solicitud de
reconsideración a la Autoridad mediante cualquiera de los métodos establecidos por
ésta para esos fines. Dichos métodos podrán incluir correo certificado, fax 0 correo
electrónico, entre otros.