Regl. 9043, art. 3-3.14
- Notificación de la decisión final sobre la factura objetada.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 3-3.14
La Autoridad evaluará la solicitud de reconsideración y notificará por escrito al
Cliente su decisión final dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud de reconsideración. Dicha notificación incluirá
la información requerida en los incisos (A) al (H) de la Sección 3.12 de este
Reglamento.
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Toda decisión final de la Autoridad deberá apercibir claramente por escrito al Cliente
sobre su derecho de presentar un recurso de revisión ante la Comisión. La Autoridad
informará al Cliente que tiene un término de treinta (30) dÃas para presentar un
recurso de revisión ante la Comisión, asà como información necesaria para presentar
completa y oportunamente dicha solicitud de reconsideración ante la Comisión. La
Autoridad incluirá la información de contacto de la Comisión en dicha notificación.
En caso de que la Autoridad no emita o notifique su decisión final en torno a la
solicitud de reconsideración dentro del término establecido en esta Sección, se
entenderá que la Autoridad ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se
obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado
por el Cliente. La Autoridad efectuará los referidos ajustes y notificará por escrito al
Cliente dentro del término de quince (15) dÃas, contados a partir de la fecha de
vencimiento del término original de treinta (30) dÃas.