Regl. 9043, art. 4-4.01
- Legitimación activa para la revisión de disputas ante la Comisión.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 4-4.01
Todo Cliente que no esté conforme con la decisión final de la Autoridad referente a
una querella o una objeción de Factura iniciada de acuerdo a las disposiciones de este
Reglamento, podrá iniciar un procedimiento formal de revisión ante la Comisión de
Energía dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de
notificación de la decisión final. Al presentar su solicitud de revisión, el querellante
deberá demostrar que ha cumplido fielmente con el procedimiento informal ante la
Autoridad, según las disposiciones aplicables de la Ley 3-2018, de la Ley 143-2018 y
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de este Reglamento.
La OIPC tendrá legitimación activa para iniciar procedimientos de revisión ante la
Comisión en representación de cualquier Cliente de la Autoridad que no tenga otra
representación legal. Antes de presentar recursos en representación de Clientes de
servicio eléctrico, la OIPC deberá verificar y acreditar ante la Comisión que el Cliente
ha cumplido fielmente con el procedimiento informal ante la Autoridad, según las
disposiciones aplicables de la Ley 3-2018, de la Ley 143-2018 y de este Reglamento.