Regl. 9043, art. 4-4.02

- Prohibición del cobro durante revisión ante la Comisión.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 4-4.02

En aquellos casos en que el Cliente haya solicitado una revisión ante la Comisión, no podrán realizarse gestiones de cobro sobre las cuantías objetadas hasta tanto la decisión de la Comisión sea final y firme. No obstante, la Autoridad podrá iniciar cualquier trámite de cobro a sus Clientes en relación a cualquier deuda surgida antes 0 después de la Factura objetada, la cual no haya sido pagada ni objetada. La Autoridad podrá realizar gestiones de cobro sobre las cuantías objetadas mediante el Procedimiento Administrativo Informal de Revisión de Factura una vez haya transcurrido el término de veinte (20) días desde la decisión inicial de la Autoridad, sin que el Cliente presente una solicitud de reconsideración ante esta o que haya transcurrido el término de treinta (30) días desde la determinación final de la Autoridad, sin que el Cliente presente una solicitud de revisión ante la Comisión.
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