Regl. 9043, art. 4-4.03
- Procedimiento formal sobre revisión de facturas ante la
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 4-4.03
Comisión.
En su solicitud de revisión, el Cliente incluirá toda la documentación que a su
entender sustente sus reclamos. El Cliente deberá especificar los días dentro del
periodo de facturación objetado en los cuales, a su entender, no tuvo el Servicio
Público Esencial a causa de una Situación de Emergencia. Finamente, el cliente deberá
incluir copia de la decisión final de la Autoridad, con constancia de la fecha en que se
notificó. En aquellas instancias en que la solicitud presentada no contenga toda la
información requerida en esta Sección, la misma se tendrá por no presentada.
Una vez se determine que la solicitud fue presentada de forma satisfactoria, la
Comisión señalará la fecha para una vista administrativa y notificará a la Autoridad
en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recibo de
la solicitud. Dicha notificación se realizará a través de correo electrónico 0 cualquier
otro método de comunicación escrita.
La vista administrativa se celebrará dentro del término de cuarenta y cinco (45) días,
contados a partir de la fecha de la notificación, pero nunca antes de los quince (15)
días. En la notificación se advertirá a la Autoridad que en la vista administrativa
deberá exponer su posición respecto a la objeción de la Factura y que de no
comparecer podría emitirse una orden 0 resolución en su contra.
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La Autoridad deberá presentar en la vista administrativa un informe detallado
respecto a los periodos de tiempo (en días) en que el sector, urbanización,
condominio o complejo de viviendas donde ubique la dirección física del Cliente,
estuvo sin el Servicio Público Esencial durante el periodo de facturación objetado. De
igual forma, la Autoridad hará disponible durante la vista administrativa al
funcionario que preparó el referido informe, o cualquier otro funcionario con
conocimiento sobre el mismo, a los fines de prestar testimonio al respecto.
La Comisión revisará la objeción presentada por el Cliente nuevamente, desde su
inicio, y no adscribirá deferencia alguna a la decisión final de la Autoridad sobre la
objeción y el resultado de la investigación. La Comisión atenderá todas las cuestiones
litigiosas en la vista administrativa y podrá emitir una resolución final
inmediatamente. Si la Autoridad no comparece a la vista administrativa y la Comisión
determina que fue debidamente notificada, la Comisión podrá atender y resolver la
reclamación ante su consideración.