Regl. 9043, art. 5-5.01

- Suspensión del servicio como consecuencia de la falta de pago;

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 5-5.01

regla general. Si el Cliente no efectúa el pago de la Factura y no utiliza ni agota el procedimiento para objetar Facturas, dentro de los términos dispuestos en este Reglamento, la Autoridad podrá suspender el servicio eléctrico de dicho Cliente hasta tanto pague la deuda correspondiente. Cuando dicho Cliente sea un Municipio o alguna instalación municipal que reciba el beneficio de aportación por concepto de la CELI, la Autoridad deberá cumplir con todas las disposiciones sobre Suspensión de Servicio según establecido en el 19 Reglamento 8818 sobre la Contribución en Lugar de Impuestos de la Comisión de Energía de Puerto Rico.
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