Regl. 9043, art. 5-5.01
- Suspensión del servicio como consecuencia de la falta de pago;
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 5-5.01
regla general.
Si el Cliente no efectúa el pago de la Factura y no utiliza ni agota el procedimiento
para objetar Facturas, dentro de los términos dispuestos en este Reglamento, la
Autoridad podrá suspender el servicio eléctrico de dicho Cliente hasta tanto pague la
deuda correspondiente.
Cuando dicho Cliente sea un Municipio o alguna instalación municipal que reciba el
beneficio de aportación por concepto de la CELI, la Autoridad deberá cumplir con
todas las disposiciones sobre Suspensión de Servicio según establecido en el
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Reglamento 8818 sobre la Contribución en Lugar de Impuestos de la Comisión de
Energía de Puerto Rico.