Regl. 9043, art. 5-5.04 dup2
- Prohibición de proceder con la suspensión del servicio eléctrico.
Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 5-5.04 dup2
Cuando el Cliente haya iniciado un Procedimiento Administrativo Informal de
objeción de Factura ante la Autoridad y su objeción cumpla con los requisitos
establecidos en este Reglamento, la Autoridad no podrá iniciar un proceso de
suspensión de servicio en relación con la cantidad impugnada hasta tanto haya
culminado dicho procedimiento, y la determinación del mismo advenga final y firme,
de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 dejulio de 2018.
Edison Avilés Deliz
Angel R. Rivera de la Cruz
Presidente
Comisionado Asociado
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Anejo A
Resumen de los cambios realizados relativos al Reglamento 9009, Reglamento sobre
el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia, según enmendado.
Disposición del
Naturaleza del Cambio
Reglamento 9009
$1.02 Base Legal.
Se modifica para armonizar su contenido al resto del
Reglamento.
$1.03 Propósito y
Se modifica y actualiza el Propósito y el Resumen Ejecutivo, así
Resumen Ejecutivo.
como las razones que motivan la adopción del Reglamento.
$1.04 Formato de
Se modifica su título para establecer una comparación con el
publicación de las
texto del Reglamento 9009, según enmendado, y los
Enmiendas al
fundamentos que motivan la adopción del Reglamento.
Reglamento 9009.
$1.05 Aplicabilidad
Se modifica para clarificar que el Reglamento será aplicable en
aquellas instancias en que se plantee que la Autoridad no haya
suplido el servicio de energía eléctrica al cliente debido a averías
0 interrupciones del servicio provocadas por Situaciones de
Emergencia, según definidas en este Reglamento, y se haya
emitido una factura sobre dicho periodo, así como en aquellas
instancias en que el cliente haya utilizado una fuente de
generación cuya producción fue medida por el contador de la
Autoridad durante las referidas situaciones. La enmienda a esta
sección corresponde al alcance y propósito de la Ley 143-2018.
$1.08
Se modifica para establecer que cuando no se haya previsto un
Procedimientos No
procedimiento específico en este u otro reglamento de la
Previstos
Comisión, ésta podrá conducirlos en cualquier forma que sea
consistente con la Ley 143-2018.
§ 1.09 Definiciones
Se modifica para añadir la definición de los términos "Cargo Fijo"
y "Servicio Público Esencial", así como para modificar la
definición del término "Situación de Emergencia".
$1.14 Vigencia.
Se modifica con el propósito de disponer que el Reglamento
entrará en vigor inmediatamente, según las disposiciones del
Artículo 6 de la Ley 143-2018 y la Sección 2.13 de la LPAU.
Además, se establece la derogación de los Reglamentos 9009 y
9018.
Capítulo II
Se modifica su título a los fines de armonizar el mismo con las
disposiciones de la nueva sección 2.01.
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