Regl. 9043, art. 5-5.04 dup2

- Prohibición de proceder con la suspensión del servicio eléctrico.

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Cite as Reglamento Núm. 9043, Art. 5-5.04 dup2

Cuando el Cliente haya iniciado un Procedimiento Administrativo Informal de objeción de Factura ante la Autoridad y su objeción cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, la Autoridad no podrá iniciar un proceso de suspensión de servicio en relación con la cantidad impugnada hasta tanto haya culminado dicho procedimiento, y la determinación del mismo advenga final y firme, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 dejulio de 2018. Edison Avilés Deliz Angel R. Rivera de la Cruz Presidente Comisionado Asociado 20 Anejo A Resumen de los cambios realizados relativos al Reglamento 9009, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia, según enmendado. Disposición del Naturaleza del Cambio Reglamento 9009 $1.02 Base Legal. Se modifica para armonizar su contenido al resto del Reglamento. $1.03 Propósito y Se modifica y actualiza el Propósito y el Resumen Ejecutivo, así Resumen Ejecutivo. como las razones que motivan la adopción del Reglamento. $1.04 Formato de Se modifica su título para establecer una comparación con el publicación de las texto del Reglamento 9009, según enmendado, y los Enmiendas al fundamentos que motivan la adopción del Reglamento. Reglamento 9009. $1.05 Aplicabilidad Se modifica para clarificar que el Reglamento será aplicable en aquellas instancias en que se plantee que la Autoridad no haya suplido el servicio de energía eléctrica al cliente debido a averías 0 interrupciones del servicio provocadas por Situaciones de Emergencia, según definidas en este Reglamento, y se haya emitido una factura sobre dicho periodo, así como en aquellas instancias en que el cliente haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador de la Autoridad durante las referidas situaciones. La enmienda a esta sección corresponde al alcance y propósito de la Ley 143-2018. $1.08 Se modifica para establecer que cuando no se haya previsto un Procedimientos No procedimiento específico en este u otro reglamento de la Previstos Comisión, ésta podrá conducirlos en cualquier forma que sea consistente con la Ley 143-2018. § 1.09 Definiciones Se modifica para añadir la definición de los términos "Cargo Fijo" y "Servicio Público Esencial", así como para modificar la definición del término "Situación de Emergencia". $1.14 Vigencia. Se modifica con el propósito de disponer que el Reglamento entrará en vigor inmediatamente, según las disposiciones del Artículo 6 de la Ley 143-2018 y la Sección 2.13 de la LPAU. Además, se establece la derogación de los Reglamentos 9009 y 9018. Capítulo II Se modifica su título a los fines de armonizar el mismo con las disposiciones de la nueva sección 2.01. 1
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