Regl. 3783, art. III

Los términos para tramitar la expedición de licencias

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. III

y demás gestiones descritas en el Artículo II de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación, para cada tipo de gestión. Tanto la solicitud correspondiente como cualquier información que se requiera será tramitada ante la Oficina del Secretario Auxiliar del Area de Servicios Especiales o ante la Oficina O Programa en la cual se delegue este trámite. No se aceptarán para acción solicitudes incompletas, esto es, que no contengan toda la información O documentos necesarios.
Regl. 3783, art. III: Los términos para tramitar la expedición de licencias | Justis AI