Regl. 3783, art. III
Los términos para tramitar la expedición de licencias
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. III
y demás gestiones descritas en el ArtÃculo II de este Reglamento se
comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud
correspondiente, acompañada de todos los documentos
complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las
hojas de cotejo para radicación, para cada tipo de gestión.
Tanto la solicitud correspondiente como cualquier información
que se requiera será tramitada ante la Oficina del Secretario
Auxiliar del Area de Servicios Especiales o ante la Oficina
O Programa en la cual se delegue este trámite. No se aceptarán
para acción solicitudes incompletas, esto es, que no contengan
toda la información O documentos necesarios.