Regl. 3783, art. IV

El funcionario autorizado del Departamento

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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. IV

de Agricultura que atienda la radicación de la solicitud, cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente; y de encontrar que la solicitud está completa y tiene anejos todos los documentos complementarios necesarios, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente del solicitante para iniciar los trámites correspondientes. En caso de que la solicitud no esté completa, O que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud la devolverá al solicitante con todos los documentos con los cuales se acompañó la misma y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información O documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada.
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