Regl. 3783, art. IV
El funcionario autorizado del Departamento
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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. IV
de Agricultura que atienda la radicación de la solicitud,
cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente; y de
encontrar que la solicitud está completa y tiene anejos todos
los documentos complementarios necesarios, expedirá copia
de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y
adjuntará el original al expediente del solicitante para
iniciar los trámites correspondientes. En caso de que la
solicitud no esté completa, O que no se haya adjuntado uno
o más de los documentos complementarios necesarios, el
funcionario que recibe la solicitud la devolverá al solicitante
con todos los documentos con los cuales se acompañó la misma
y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información
O documentos que faltan a la solicitud para poder ser
tramitada.