Regl. 9045, art. 1
4, Inciso 6, y la Sección 15, Incisos 5 y 7, de la Ley Núm. 138 de 26 de
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Cite as Reglamento Núm. 9045, Art. 1
junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley de Protección Social por
Accidentes de Automóviles" (9 L.P.R.A. §§ 2051 et seq.), y de la Ley Núm. 38 de
30 de junio de 2017, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" y, además, de la "Ley Orgánica de la
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", Ley Núm. 1 de 3 de enero de
2012, según enmendada.
1.2 Propósito
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer las normas
generales y procedimientos administrativos que regirán los trámites para la
adquisición de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico,
suministros, contratación de servicios no profesionales, equipos médicos,
bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos, licencias, suscripciones y
publicaciones en la Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles, en adelante ACAA.
1.3 Aplicabilidad
Este Reglamento aplica a la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo
ACAA
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES ACCIDENTES
te protege
Reglamento de Compras
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mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales,
equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos,
licencias, suscripciones y publicaciones que tramita la ACAA.
Este Reglamento será aplicable, además, a todo empleado o funcionario de la
ACAA y a toda persona que participa directa o indirectamente en el proceso de
compras.