Regl. 9045, art. 1

4, Inciso 6, y la Sección 15, Incisos 5 y 7, de la Ley Núm. 138 de 26 de

Length: 211 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9045, Art. 1

junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles" (9 L.P.R.A. §§ 2051 et seq.), y de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" y, además, de la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada. 1.2 Propósito Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer las normas generales y procedimientos administrativos que regirán los trámites para la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales, equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos, licencias, suscripciones y publicaciones en la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, en adelante ACAA. 1.3 Aplicabilidad Este Reglamento aplica a la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo ACAA ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES ACCIDENTES te protege Reglamento de Compras 2 mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales, equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos, licencias, suscripciones y publicaciones que tramita la ACAA. Este Reglamento será aplicable, además, a todo empleado o funcionario de la ACAA y a toda persona que participa directa o indirectamente en el proceso de compras.
Regl. 9045, art. 1: 4, Inciso 6, y la Sección 15, Incisos 5 y 7, de la Ley Núm. 138 de 26 de | Justis AI