Regl. 9045, art. 1-4.5(2)
REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES. Este Reglamento se promulga con el proposito de establecer las normas generales y procedimientos administrativos que regiran los tramites para la adquisicion de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electronico, suministros, contratacion de servicios no profesionales, equipos medicos, bandejas medicoquirurgicas e implantes ortopedicos, licencias, suscripciones y publicaciones en la Administracion de Compensaciones por Accidentes de Automoviles, en adelante ACAA.
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Cite as Reglamento Núm. 9045, Art. 1-4.5(2)
3. Compra de Materiales y Equipo fuera de Puerto Rico Se podrá
adquirir bienes, materiales, equipo mobiliario y/o electrónico,
suministros, licencias, suscripciones y publicaciones fuera de Puerto
Rico, luego de obtener la correspondiente dispensa de la ASG y cuando
se den las siguientes circunstancias:
a. Los materiales o equipo no están fÃsicamente disponibles en Puerto
Rico
b. No existe localmente un representante o agente autorizado de la
empresa que los provee
C. El comprador o persona autorizada obtendrá cotizaciones de no
menos de tres (3) suplidores y la compra se efectuará tomando en
consideración la mejor oferta
4. Compra a Fuentes Exclusivas En estos casos, la compra podrá
hacerse directamente a la firma que representa O distribuye en Puerto
Rico el producto con carácter de exclusividad, indicándose en la hoja de
Resumen de Oferta la razón de la acción tomada. El Departamento de
Compras deberá obtener información escrita que corrobore la
exclusividad. Cada expediente de compra deberá incluir la carta de
exclusividad del suplidor.
5. Compra mediante la utilización de subasta por contratos que
tengan otorgados con la Administración de Servicios Generales,
Corporaciones Públicas, Municipios de Puerto Rico y entidades del
Gobierno de Puerto Rico y Gobierno Federal Se podrá utilizar las
subastas y contratos otorgados por la ASG, gobierno federal,
corporaciones públicas, municipios y entidades del Gobierno de Puerto
Rico, cuando resulte más económico y conveniente a los intereses de la
Administración. Esta compra estará exenta de las disposiciones de este
Reglamento excepto que deberá mediar una orden de compra.
6. Licencias, suscripciones y/o mantenimiento de aplicaciones de
computadora ("software") Cuando por su naturaleza tenga que ser
adquirido a un suplidor en particular por razón de exclusividad o
derechos de autor, se cumplirá con las disposiciones del Articulo 4.5 (4)
de este Reglamento relacionado con la compra de fuentes exclusivas.
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7. Compras Mediante Fondo de Caja Menuda Las compras de
materiales y servicios pagados con fondos de la caja menuda se regirán
por las normas establecidas en las "PolÃticas y Procedimientos de Caja
Menuda", bajo el control del Departamento de Finanzas. No se podrá
utilizar el fondo de Caja Menuda para otro propósito que no sea para el
cual fue previamente aprobado.
8. Requerimiento de Propuesta (Request for Proposal) Por la
complejidad de un bien o servicio a adquirirse, debidamente
fundamentada la necesidad, el Director Ejecutivo determinara seguir un
proceso de selección a través de un Requerimiento de Propuesta. Dicho
requerimiento incluirá lo siguiente:
a. Una descripción del servicio requerido, el programa de entrega o
rendimiento, requisitos de inspección y aceptación, si alguno, y los
términos y condiciones propuestos por la ACAA.
b. Una descripción o itinerario del proceso de selección.
C. Instrucciones y formularios de preparación de la propuesta, si es
necesario.
d. Cualquier opción requerida u opción permitida, adiciones o
alternativas.
e. Criterios de evaluación de la propuesta.
f. Si aplica, una declaración general de cómo se determinarán los
lÃmites competitivos.
g. Cuándo y cómo se deben someter los precios.
h. Si fuera necesario, una declaración sobre cualquier fondo u otras
condiciones, contingencias, aprobaciones, autorizaciones o
certificaciones que se requieren para otorgar O ejecutar el contrato,
aviso para proceder o para pago.
i. Fecha lÃmite para recibir las propuestas, que provea a los licitadores
un término razonable de tiempo que les permita la preparación de
las mismas.
j. Cualquier otra información requerida por Ley o se estime pertinente.
9. Compras realizadas por los empleados En situaciones
excepcionales, el Director Ejecutivo podrá autorizar a un empleado a
comprar de su peculio algún bien o servicio que sea indispensable
adquirir por la Administración de manera inmediata. Para el empleado
recibir un reembolso, el Director del Departamento donde trabaja,
preparará un memorando justificativo que explique porque se obvió el
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proceso regular de compras. El Director Ejecutivo determinará si
procede el reembolso si cumple con lo siguiente:
a. En estas situaciones la compra nunca excederá de doscientos
dólares ($200.00).
b. El criterio a utilizarse será la necesidad de adquirir el bien 0 servicio
de forma inmediata, para cumplir con un fin 0 una necesidad oficial.
C. En ningún caso se usará este mecanismo para ilegalmente obviar el
procedimiento ordinario de compras.
d. Las compras deberán estar respaldadas por las facturas O cualquier
otro documento oficial que evidencie el gasto incurrido.
e. No se reembolsarán fondos por servicios, suministros o artÃculos que
no estén directamente relacionadas con el empleo.
10. Compras no contempladas en otros incisos de este Reglamento
Para la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o
electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales,
licencias, suscripciones y publicaciones no anticipados y que por su
naturaleza no estén previstos en este Reglamento, se regirán las
instrucciones del Director Ejecutivo de la ACAA.
4.6 Orden de Compra
1. Toda solicitud para la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no
profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones se hará al
Departamento de Compras mediante la Requisición de Materiales,
Equipo, Servicios u Obra, excepto en aquellas en que se requiera
contrato, se solicite por medio electrónico o memorando justificativo.
2. Toda requisición deberá tener la autorización del Director del
Departamento u Oficina solicitante, o su representante autorizado y
contar con la asignación presupuestaria necesaria para su aprobación,
previo a que se emita la orden de compra. En caso de requisiciones por
medios electrónicos, éstas se revisarán y serán actualizadas por el
Oficial de Presupuesto a los fines de verificar la exactitud del cargo a un
fondo 0 partida presupuestaria.
3. Las órdenes de compra se verificarán por el Departamento de Compras
a los fines de asegurar la integridad de la información suministrada. Si
luego de corroborar los precios finales, se excede de la cantidad
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presupuestada se informará a la parte solicitante para que proceda con
el ajuste requerido mediante el proceso aplicable.
4. En las compras de emergencia en que se obvió el requisito de procesar
previamente una requisición de compra y establecer la reserva en los
fondos o partidas correspondientes, se hará formar parte del expediente
de compra u orden de emergencia, la justificación por escrito de la
misma. En estos casos el Departamento de Compras lo notificará al
Departamento de Finanzas, Planificación y Presupuesto y éste se
asegurará de la existencia de fondos disponibles para cubrir la compra y
a tenor con ello ordenará se tramite una transferencia de fondos con
carácter de urgencia, luego de la aprobación del Director Ejecutivo y/o
persona designada por este.
4.7 Aviso de Cambio
En aquellos casos en que luego de emitida una orden de compra, surjan
circunstancias no previstas que ameriten cambios, ya sea en precio, cantidad,
especificaciones u otras condiciones, el comprador con la aprobación del Director
del Departamento de Compras preparará un aviso de cambio a esa orden. Luego
de recibir del Departamento u Oficina solicitante la justificación por escrito que
motivó dicho aviso de cambio, esta quedará consignada en el expediente de la
Orden de Compra.
4.8 Formularios Utilizados en el Proceso de Compras
1. En los formularios utilizados en el proceso de compras se indicará
claramente y de forma legible el nombre del funcionario o empleado
autorizado para firmar y el puesto que ocupa y se identificará
debidamente a los funcionarios y personas que participan del proceso de
compras.
2. El Director del Departamento de Compras estará facultado para crear o
enmendar los formularios necesarios para llevar a cabo los procesos de
Compras dispuestos en este Reglamento, después de cumplir con los
procedimientos de la ACAA para la aprobación de formularios.