Regl. 9045, art. 1-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9045, Art. 1-II
Para propósitos de este Reglamento, todo término tendrá el significado de uso
común y corriente, excepto cuando en el texto se provea otro significado. Las
palabras y frases en el género masculino en este Reglamento incluyen el
femenino.
1. Administración Se entenderá la Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles (ACAA).
2. Adquisición Medio de obtener bienes, materiales, obras, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no
profesionales, equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e
implantes ortopédicos, licencias, suscripciones y publicaciones,
mediante compra.
3. Aviso de Cambio (Forma ACAA 600-22) Documento oficial tramitado
por el Departamento de Compras para hacer constar por escrito las
modificaciones aprobadas por el Director de Compras, a las
transacciones cubiertas por una orden de compra o un contrato. Se
preparará para toda enmienda posterior a los términos y condiciones
estipuladas en la orden de compra aprobada y contrato suscrito.
4. Certificado de Elegibilidad Certificación expedida por el Registro
Único de Licitadores (RUL) de la Administración de Servicios Generales
(ASG) acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador con los
requisitos necesarios para realizar compras en el gobierno conforme a la
Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como
"Ley para Crear el Registro Único de Licitadores".
5. Compra Adquisición de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario
y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales,
equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos,
licencias, suscripciones y publicaciones que son necesarios para la
operación y administración de la ACAA.
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6. Compras a Plazos Modo de adquirir bienes, materiales, obras, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no
profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones, cuyo pago se
efectúa en perÃodos acordados.
7. Comprador Empleado de la ACAA autorizado según la descripción del
puesto que ocupa, a adquirir bienes, materiales, obras, equipo mobiliario
y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales,
equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos,
licencias, suscripciones y publicaciones de acuerdo a lo establecido por
el Reglamento de Compras.
8. Condiciones - Término bajo los cuales se interesa que se provean los
bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros,
contratación de servicios no profesionales, licencias, suscripciones y
publicaciones solicitados.
9. Conflicto de Intereses Es la incompatibilidad que se produce en todo
acto 0 negociación entre el Estado, Empresa, Corporación y un tercero,
cuando entre este último y quien tiene la autoridad y control para decidir,
administrar, supervisar o manejar los procesos, tiene una relación de
negocio, parentesco o afinidad, que en apariencia denota una falta de
independencia, que hace presumir la posibilidad de que con sus
acciones y/o omisiones benefician a una parte sobre otra. Incluye
aquella situación en la que el interés personal o económico está o puede
razonablemente pensarse que está en pugna con el interés público.
10. Contratista Toda persona a quien la ACAA otorgue una orden de
compra o contrato para la adquisición de bienes, materiales, obras,
equipo mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios
no profesionales, equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e
implantes ortopédicos, licencias, suscripciones y publicaciones.
11. Cotización La oferta de precios y condiciones de venta de bienes,
materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros,
contratación de servicios no profesionales, licencias, suscripciones y
publicaciones por parte de suplidores de acuerdo a la solicitud de
precios de la ACAA.
12. Departamento de Compras Departamento de la ACAA responsable
de la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o
electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales,
equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e implantes ortopédicos,
licencias, suscripciones y publicaciones.
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13. Emergencia Situación o suceso que ocasiona una necesidad
inesperada, e imprevista, y que requiera una acción inmediata de parte
de la ACAA por estar en peligro la vida, la salud O la seguridad de los
ciudadanos O empleados de la ACAA; O por estar en peligro de
suspenderse o afectarse el servicio a los participantes, la propiedad O
fondos de la ACAA y que no pueda cumplirse el procedimiento ordinario
de compras y adquisiciones de bienes y servicios, con prontitud debido a
la urgencia de la acción que debe tomarse. Para efectos de las
adquisiciones de equipos médicos y bandejas médico quirúrgicas
(DMEPOS), una emergencia constituirá una situación donde la vida,
salud O integridad personal de un lesionado esté gravemente en riesgo.
14. Equipo de Oficina (mobiliario y/o electrónico) - Comprende todos los
bienes muebles de naturaleza permanente que tienen una vida útil
normal de por lo menos dos (2) años, y que pueden utilizarse
repetidamente sin cambiar de naturaleza o consumirse.
15. Equipo Médico Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos (DMEPOS,
por sus siglas en inglés) Cualquier equipo médico que ofrece
beneficios terapéuticos a un paciente que lo necesita para el tratamiento
médico, cirugÃa o rehabilitación debido a ciertas condiciones médicas 0
enfermedades causadas por el accidente de vehÃculo de motor. El
equipo puede ser duradero, no duradero (suplidos), un aparato artificial
que se implanta en el cuerpo para sustituir un órgano 0 a un miembro
(prótesis), un aparato que le ofrece apoyo al cuerpo para modificar los
aspectos funcionales o estructurales del sistema
neuromusculoesquelético (órtesis), una bandeja médico quirúrgica o
cualquier otro suministro médico, conforme a las polÃticas y
procedimientos médicos aprobados por la ACAA.
a. Equipo Médico Duradero (DME, por sus siglas en inglés) Es el
equipo que cumple con los siguientes criterios:
1) Puede resistir el uso repetido, es decir, normalmente podrÃa ser
alquilado y utilizado por otros pacientes sucesivamente;
2) Se utiliza para servir a un propósito médico;
3) Por lo general, solo es útil para una persona con una enfermedad O
lesión, y:
4) Es apropiado para el uso en el hogar de la vÃctima.
Ejemplos de éstos son: sillas de ruedas (manuales y eléctricas),
camas de posición, bastones, muletas, andadores, ventiladores,
oxÃgeno, colchones de presión y otros que reúnan los requisitos
anteriores y cumplan con una necesidad médica determinada y
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aprobada por la ACAA. El equipo médico duradero, incluye, además,
los servicios de prótesis, órtesis y suministros médicos.
b. Equipo Médico No Duradero (Suplidos) Consiste de equipo o
material médico que:
1) Es desechable;
2) No puede usarse repetidamente por más de una persona;
3) Es para ser utilizado para un propósito médicamente justificado;
4) No es usualmente utilizado por una persona ante ausencia de
enfermedad o condición médica;
5) Debe ser ordenado o prescrito por un médico.
Ejemplos de éstos son: guantes, gasas, pañales desechables,
catéteres.
c. Bandeja Médico Quirúrgica Todos los instrumentos utilizados en
las salas de operaciones, el cual incluye los instrumentos y/o equipos
que se esperan sean requeridos para realizar un procedimiento
quirúrgico.
16. Especificaciones - Conjunto de las caracterÃsticas primordiales de los
bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros,
contratación de servicios no profesionales, licencias, suscripciones y
publicaciones, señalados como referencia para cada partida de una
compra, tales como caracterÃsticas fÃsicas, funcionales, estéticas, de
calidad, garantÃas, entre otras que claramente describan el artÃculo.
También podrÃan incluir el conjunto de instrucciones de un producto
sobre el método de instalación, ensamblaje O acoplamiento.
17. Guardalmacén Funcionario o empleado de la ACAA que tiene como
función recibir y/o despachar los materiales, equipo y mantener un
inventario de los mismos.
18. Ley de Preferencias Ley. Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según
enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña", la cual establece una consideración especial a los
efectos de proveer la estructura y mecanismos necesarios para que una
mayor cantidad de productores locales puedan acceder el mercado del
Gobierno, ya sea mediante subasta formal, informal, mercado abierto,
contrato o procedimiento especial. La misma le ofrece una ventaja
competitiva a las industrias locales en las compras realizadas por el
Gobierno a quienes la Junta para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña le haya otorgado un certificado de preferencia en la
manufactura, distribución, envase y ensamblaje.
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19. Licitador Persona natural O jurÃdica inscrita en el Registro Único de
Licitadores del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 85 del
18 de junio de 2002, que formalmente someta una licitación O propuesta
directamente 0 a través de un representante autorizado, que esté
disponible e interesado en contratar y comparecer a la presentación de
ofertas.
20. Materiales y Suministros Concepto que se utiliza para referirse en
forma especÃfica a materiales y efectos de oficina para referirse en forma
general a todos los bienes muebles que no puede hacerse el uso
adecuado a su naturaleza sin que se consuman.
21. Mercado Abierto Forma de adquisición mediante la compra cuando
no es necesaria la celebración de una subasta pública, cuando son
compras especiales según el 4.5 de este Reglamento O cuando la
subasta pública ha sido declarada desierta por el Director Ejecutivo, en
los casos de Subastas Formales y por el Director de Compras, en los
casos de Subastas Informales. Es usado para adquirir aquellas compras
hasta diez mil dólares ($10,000.00) para bienes, materiales, obras,
equipo mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios
no profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones.
22. Obligación de Fondos - Separación de una cantidad determinada
dentro de la asignación presupuestaria para asegurar los fondos para la
adquisición de un bien, material, obra, equipo mobiliario y/o electrónico,
suministro, contratación de servicios no profesionales, licencias,
suscripciones y publicaciones, entre otras.
23. Obra Toda construcción, reconstrucción, mejora, alteración,
ampliación, reparación, conservación y/o mantenimiento de una
estructura.
24. Oficina Solicitante Cualquier Departamento u Oficina de la ACAA que
requiera formalmente la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no
profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones, para la ACAA.
25. Orden de Compra (Forma ACAA 600-31) - Documento que justifica,
sustenta y autoriza la necesidad, corrección, propiedad y conveniencia
de realizar una compra 0 adquisición de un bien, material, obra, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministro, contratación de servicios no
profesionales, licencia, suscripción o publicación, y que conlleva un
desembolso de fondos públicos. Este documento es un compromiso de
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pago requerido por los suplidores 0 licitadores, y se emite para autorizar
una compra de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
26. Penalidad Cargo en el monto total de la partida de una orden de
compra cuando se incurre en demora en el cumplimiento del término
acordado para la entrega.
27. Permuta (Intercambio) Modalidad de compra que permite se
entregue un bien a cambio de otro igual o distinta naturaleza con valor
similar, sin que medie ninguna otra consideración para el pago.
28. PYMES Ley Núm. 62 de 11 de junio de 2014, "Ley de Apoyo a la
Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante", la cual tiene el
propósito de promulgar el bienestar y crecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas de Puerto Rico, junto con la Ley Núm.
129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada, "Ley de Reservas en
las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se
reserva un porcentaje para las PYMES en las partidas de compras del
gobierno.
29. Registro Único de Licitadores (RUL) Registro en el cual constan
inscritas las personas naturales o jurÃdicas cualificadas para contratar
con el Gobierno de Puerto Rico por haber cumplido con los requisitos
establecidos por la Administración de Servicios Generales para ingresar
al Registro Único de Licitadores, creado en virtud de la Ley Núm. 85 de
18 de junio de 2002.
30. Requisición (Forma 600-11) Documento oficial de la ACAA, manual 0
computadorizado, mediante el cual cualquier Departamento u Oficina
solicita una compra.
31. Resumen de Oferta (Forma 600-12) - Formulario interno utilizado por
el Departamento de Compras, para desglosar las ofertas recibidas luego
de recibir las cotizaciones.
32. Solicitud de Propuesta (Request for Proposals) El proceso formal
de competencia llevado a cabo por la ACAA para la adquisición de
bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros,
contratación de servicios no profesionales, licencias, suscripciones y
publicaciones. El criterio principal para la adjudicación de la solicitud de
propuestas no será necesariamente el precio ofrecido y otros factores
relacionados con el precio, sino que podrán establecerse otros criterios
de evaluación y/o adjudicación de igual o mayor importancia para ser
analizado en conjunto. Existe la posibilidad de llevar a cabo un proceso
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de negociación posterior a la adjudicación con el proponente agraciado,
sujeto a que no se alteren los requisitos establecidos y/o las condiciones
esenciales de la solicitud de propuestas, y ello no será causa de
desventaja ni perjuicio indebido para los demás proponentes
participantes, y tampoco menoscaba los criterios de evaluación para la
adjudicación.
33. Suplidor Persona natural o jurÃdica autorizada por las leyes del
Gobierno de Puerto Rico a realizar negocios, actos de comercio o
prestar servicios en Puerto Rico, debidamente registrado en el RUL y
que haya cumplido con todos los requisitos exigidos por el
Departamento de Estado o por cualquier otra entidad gubernamental
que mediante reglamentación le requiera el registrar su profesión u oficio
para expedirle una licencia autorizándolo a ejercer la misma.
34. Trade-In Modalidad de compra mediante la cual se cambia un material
O equipo usado previamente tasado, por un material O equipo nuevo. El
valor de la tasación del material O equipo usado se acreditara al valor del
material 0 equipo nuevo, y la diferencia restante se satisface en pagos
parciales por cantidades determinadas por un perÃodo especÃfico O en un
pago global.
35. Única Fuente de Abasto - Cuando una sola persona natural o jurÃdica
tiene la representación, distribución y mercadeo de un bien, material,
equipo mobiliario y/o electrónico, suministro, contratación de servicios
no profesionales, equipos médicos, bandejas médico quirúrgicas e
implantes ortopédicos, licencias, suscripciones y publicaciones, y que
está disponible para ejecutar, proveer 0 prestar lo antes mencionado.
36. Urgencia Evento que ocurra que requiera atención inmediata de la
ACAA, ya sea para prevenir o resolver una emergencia.