Regl. 9045, art. 1-IV
PROCESO DE COMPRAS
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Cite as Reglamento Núm. 9045, Art. 1-IV
4.1 Disposiciones Generales
1. El Director del Departamento de Compras será responsable de vigilar por
el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y leyes
aplicables a las compras gubernamentales.
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2. Los funcionarios y empleados del Departamento de Compras deberán
fomentar y velar que en todo proceso de compra de bienes, materiales,
obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de
servicios no profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones se
lleve a cabo la libre y sana competencia entre los licitadores y suplidores,
siempre teniendo como fin el mejor interés de la Administración y la
transparencia de los procesos.
3. En los casos de adquisición de equipo médico duradero, prótesis, órtesis
y suplidos (DMEPOS), el Director de Compras deberá velar que las
adquisiciones se lleven de acuerdo a las "Políticas y Procedimientos para
Adquisición de Equipo Médico Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos"
promulgadas por el Director Ejecutivo de conformidad con este
Reglamento.
4. Antes de tramitar cualquier solicitud de compra de bienes, materiales,
obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de
servicios no profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones, el
Departamento de Compras deberá asegurarse que no se inicie trámite
alguno hasta tanto el Departamento de Finanzas haya certificado la
asignación de fondos suficientes para cubrir el costo de la compra o
adquisición.
5. No se realizarán transacciones en las cuales haya fraccionamiento de la
compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas
distintas a las que apliquen, o en una categoría de compra 0 subasta
diferente a la que corresponda, conforme a su importe.
6. En toda adquisición, excepto en las que constituya servicios
profesionales, o en casos exceptuados por ley O por dispensa, se
utilizarán proveedores debidamente inscritos y actualizados en el RUL de
la ASG.
7. Los suplidores de equipo médico duradero, prótesis, órtesis y suplidos
(DMEPOS) deberán además cumplir con las condiciones de
participación, credencialización y contratación de proveedores de
cuidado de salud que establezca la ACAA.
8. Al evaluar una adquisición, se tomará en consideración todo factor
pertinente incluyendo, pero no limitado a:
a. Precios y descuentos
b. Especificaciones
C. Disponibilidad del bien, material, equipo o servicio
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d. Tiempo de entrega
e. Historial del suplidor
f. Experiencias con el bien, material, equipo o servicio
g. Manufactura
h. Garantías
i. Exclusividad
j. Recomendación o justificación médica en caso de que el médico,
necesite algún equipo en específico de una de las compañías
contratadas por la ACAA
9. Como norma general, se seleccionará al postor más bajo cualificado que
ofrezca el precio más económico. No obstante, la Administración podrá
decidir seleccionar al postor que mejor satisfaga los criterios de calidad,
garantías, experiencia y tiempo de entrega (cuando aplique) que sea
más conveniente a los intereses de la ACAA. En los casos en que no se
escoja por criterio de costo, se deberá documentar en el expediente de
la compra, los criterios tomados en consideración para escoger a dicho
suplidor.
10. La Administración podrá negociar con el postor agraciado que mantenga
el precio cotizado por treinta (30) días a partir de la última orden de
compra en caso de que se tenga que realizar un segundo proceso de
compra del mismo bien o servicio. Esto deberá quedar consignado por
escrito en la orden de compra.
11. Al realizar una compra se dará cumplimiento, siempre que sea posible, a
las disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según
enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña", Ley Núm. 62 de 11 de junio de 2014 conocida como la
"Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante
(PYMES)", Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, "Código Anticorrupción
para el Nuevo Puerto Rico", Título III, "Código de Ética para Contratistas,
Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de
Puerto Rico", entre otras que puedan aplicar a las compras de la ACAA.
12. El Director de Compras dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la
Ley Núm. 42 de 21 de enero de 2018, conocida como la "Ley de
Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción",
la cual dispone que se debe reservar al menos un veinte (20) porciento
de preferencia a los negocios y proveedores locales de construcción,
entre otras disposiciones.
13. Cuando un bien, material, equipo o servicio tenga descuento así se
expresará en la orden de compra.
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14. El incumplimiento con la fecha de entrega estipulada conlleva una
penalidad equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la orden si
esta se realiza dentro de los próximos treinta (30) días calendarios
siguientes al término propuesto por el licitador. Transcurrido este término
y la entrega no se ha realizado, la ACAA podrá imponer una penalidad
adicional equivalente al diez por ciento (10%) del total de la compra.
Esta penalidad podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos:
a. Descuento en la factura entregada
b. Descuentos de pagos futuros
C. Cobro de dinero de manera judicial o extrajudicial
d. Otra forma que proteja los mejores intereses de la ACAA
15. Si el licitador a quien se le adjudique una subasta (Contrato u Orden de
Compra) no cumpliese con la fecha de entrega, o entregare un bien
(equipo o material) de inferior calidad al cotizado y adjudicado, la ACAA
podrá adquirir el bien mediante compra en mercado abierto; y cuando el
precio obtenido en mercado abierto sea mayor al precio cotizado por el
licitador agraciado, éste se obliga a pagarle a la ACAA la diferencia entre
el precio cotizado y el precio pagado por el bien en mercado abierto.
Esta diferencia podrá ser cobrada a través de los siguientes
mecanismos:
a. Descuentos de pagos futuros
b. Cobro de dinero de manera judicial O extrajudicial
C. Otra forma que proteja los mejores intereses de la ACAA
16. El Director del Departamento de Compras, siempre que sea posible,
efectuará un Plan de Compras anual, considerando las necesidades
estimadas de los departamentos u oficinas, para obtener precios más
atractivos y convenientes para la ACAA, y será la guía para que el Área
de Almacén provea un abasto suficiente de materiales y suministros,
tomando en consideración la capacidad de almacenamiento y la
cantidad presupuestada para dicha transacción.
17. El Director del Departamento de Compras será responsable de notificar
a la ASG del incumplimiento de contratistas o licitadores, conforme al
Artículo 5.3 del Reglamento Núm. 8182 de 20 de abril de 2012, según
enmendado, conocido como el "Reglamento del Registro Único de
Licitadores del Gobierno de Puerto Rico".
18. Los licitadores deberán participar utilizando una sola capacidad jurídica
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debidamente constituida. Se prohibe la utilización de distintas
capacidades jurídicas para una misma compra, las mismas serán
rechazadas y se le penalizará prohibiendo su participación en las
compras de la ACAA por un período no menor de un (1) año. El
Departamento de Compras informará de la decisión al licitador por
correo certificado con acuse de recibo.
19. Cuando se compruebe mediante investigación que una propuesta es
maliciosamente irrazonable o que dos (2) O más licitadores han
acordado defraudar o perjudicar los intereses de la ACAA, el Director de
Compras rechazará las propuestas de dichos licitadores y referirá a las
entidades gubernamentales correspondientes, si aplica. El
Departamento de Compras impedirá que los mismos participen en las
compras futuras de la ACAA por lo menos por un (1) año.
20. En las adquisiciones de equipo médico duradero (DME) se le traspasará
la titularidad de dicho equipo al lesionado, una vez sea autorizado por el
Departamento de Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores y de
conformidad a la política y procedimiento aplicable.
21. Ningún funcionario o empleado podrá intervenir directa O indirectamente
con los licitadores en la preparación y entrega de las cotizaciones,
excepto los empleados que así estén autorizados por el Director del
Departamento de Compras.
22. Según lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental, ningún
funcionario o empleado de la ACAA, solicitará ni aceptará, ya sea directa
o indirectamente, ninguna regalía, ventaja, utilidad, préstamos,
promesas ni beneficio de ninguna firma comercial o persona que provea
servicios o productos a la ACAA. Los funcionarios que incurran en esta
práctica, serán sometidos a los procedimientos disciplinarios aplicables
y serán referidos mediante querella a la Oficina de Ética Gubernamental.
23. Ningún funcionario o empleado de la ACAA podrá, en su carácter
privado, representar o asesorar, directa o indirectamente, a una persona
privada O negocio ante la ACAA, en caso o asunto que involucre un
conflicto de intereses 0 de política pública entre el Gobierno y los
intereses de esa persona privada O negocio.
24. La ACAA exigirá a los licitadores el fiel cumplimiento de las disposiciones
de la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, "Código Anticorrupción para el
Nuevo Puerto Rico", Título III, "Código de Ética para Contratistas,
Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de
ACAA
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Puerto Rico". El Departamento de Compras le entregará copia de la
referida Ley a cada licitador, el cual acusará recibo de la misma.
25. Aplicabilidad de toda Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador de
Puerto Rico y Cartas Circulares del Departamento de Hacienda, de la
Oficina del Contralor o de cualquier otra instrumentalidad pública con
jurisdicción para ello, que establezcan política en cuanto a las compras
del Gobierno de Puerto Rico serán de estricto cumplimiento.
4.2 Solicitud de Compras (Requisición)
1. Solicitud - Todo funcionario de la ACAA autorizado a solicitar O aprobar
la adquisición de bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o
electrónico, suministros, contratación de servicios no profesionales,
licencias, suscripciones y publicaciones se guiará por los criterios de
necesidad, utilidad, austeridad, presupuesto asignado y fines para los
que está creada la ACAA. Las requisiciones deberán incluir
especificaciones claras y precisas que permitan establecer una sana
competencia entre los suplidores y/o licitadores.
En aquellas situaciones en que no se pueden someter con la solicitud de
compra especificaciones que permitan la sana competencia, se
acompañara la solicitud de compra con una justificación señalando las
razones que hacen indispensable que la compra se efectué de
determinada marca o con determinada característica en especial, de
manera que si el planteamiento así lo justifica se pueda efectuar la
compra como única fuente de abasto.
En los casos de equipo médico duradero, prótesis, órtesis y suplidos
(DMEPOS), se guiará por las "Políticas y Procedimientos para
Adquisición de Equipo Médico Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos"
promulgadas por el Director Ejecutivo de conformidad con este
Reglamento.
2. Revisión de Solicitud de Compra Las requisiciones serán aprobadas
por el Director del Departamento u Oficina solicitante. El Director del
Departamento de Compras se asegurará que las requisiciones tengan la
debida autorización de fondos, incluyan la debida descripción o
especificaciones y que están autorizadas por el Director del
Departamento u Oficina solicitante. Antes de rechazar una requisición el
Director del Departamento de Compras, le solicitará al Supervisor de
Compras, que se comunique con el peticionario para así subsanar
cualquier diferencia. Las requisiciones se podrán procesar y aprobar por
medios electrónicos.
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3. Procesamiento de la Solicitud de Compra Cuando la preparación de
las especificaciones de una compra requiera un conocimiento
especializado, se consultará al personal de la ACAA que posea tal
conocimiento O a un consultor externo. Se les solicitarán las cotizaciones
a licitadores inscritos en el RUL de la ASG. La adjudicación del mejor
postor se hará conforme a los criterios establecidos y de la forma
dispuesta en el Artículo 4.1 de este Reglamento. Se llevará un
expediente de cada compra donde se incluirá la evidencia de las ofertas
recibidas.
Cuando el precio de las ofertas recibidas exceda la cantidad
presupuestada, el Director de Compras se comunicará con el Director
del Departamento u Oficina solicitante para discutir las alternativas para
realizar la compra o cancelar la misma.
4.3 Tipos de Compra
1. Compra de Materiales y Suministros - Adquisición de materiales que
se utilizan 0 se consumen en las operaciones de la Administración y que
por su demanda continua deben mantenerse y suplirse desde el
almacén. Estos materiales se reemplazan periódicamente de acuerdo a
la demanda para mantener un inventario aceptable.
Incluye, además, aquellos materiales de uso ocasional que por su baja
demanda o alto costo se compran cuando ocurre la necesidad de los
mismos, aunque se sirven a través del almacén.
2. Compra de Equipos La compra de equipo mobiliario y/o electrónico
son aquellas que tienen una vida útil de uso por un período de tiempo
prolongado y/o deprecian, además de cumplir con las "Políticas Y
Procedimientos para el Registro de Activo Fijo y Depreciación.
3. Contratación de Servicios No Profesionales Las compras de
servicios a otras entidades públicas o privadas para satisfacer
necesidades que la Administración no pueda satisfacer con sus propios
recursos durante el desarrollo normal de sus operaciones. Bajo esta
categoría se encuentran el arrendamiento de equipo, arrendamientos
financieros ("leasing"), las reparaciones y mantenimiento de equipo, la
planta física y otros de carácter diestro o técnico, como fumigación,
servicios de electricidad, trabajos de plomería y seguridad, entre otros.
4. Permuta (Intercambio) La ACAA podrá adquirir mediante intercambio
un bien a cambio de otro de igual o distinta naturaleza y con valor similar,
sin que medie ninguna otra consideración para el pago.
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5. Trade In La ACAA podrá adquirir mediante compra O contrato un bien
mueble nuevo y entregar otro bien mueble usado, previamente tasado.
El valor tasado del bien mueble usado se acredita al pago de la
propiedad nueva y el valor restante se pagará en un período de tiempo
determinado. En estos casos el valor de la propiedad entregada
regularmente no excederá del cincuenta por ciento (50%) del valor de lo
adquirido.
6. Compras a Plazos Se podrán efectuar compras a plazos mediante
contrato donde se expongan las condiciones para la adquisición de
bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros,
contratación de servicios no profesionales, licencias, suscripciones y
publicaciones para los cuales se requiera uso inmediato y cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Para adquirir equipo o maquinaria cuyo rendimiento de vida útil
exceda de cinco años
b. El costo sea tan excesivo que el desembolso inmediato y completo
pueda afectar los fondos disponibles
C. No exista otra forma de adquisición
El Departamento que origina la requisición verificará que existen los
fondos disponibles. En caso de incluir intereses los mismos no podrán
exceder de la tasa legal prevaleciente en el mercado, ni se pagarán
cargos por financiamiento, mercadeo, ni ningún otro cargo especial.
7. Alquiler con Opción a Compra - Podrán adquirirse bienes mediante el
mecanismo de alquiler con Opción a Compra, luego de haber pasado
por el proceso ordinario de compras, siempre que se hagan los arreglos
presupuestarios requeridos, incluyendo un análisis de los costos de
adquisición en comparación con el alquiler.
8. Compra a través de Cuentas de Crédito El Departamento de
Finanzas, Planificación y Presupuesto queda autorizado a establecer
cuentas de crédito para la compra de bienes, materiales, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministros, licencias, suscripciones y
publicaciones con suplidores, luego de haber pasado el proceso
ordinario de compras y haber obtenido la aprobación del Director
Ejecutivo. Estas cuentas de crédito se establecerán a solicitud del
Director del Departamento de Compras y sólo se harán siempre y
cuando las necesidades así lo ameriten. Las compras a crédito se
efectuarán de acuerdo a los límites señalados en los procedimientos que
a tales efectos se establezcan.
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4.4Límites de Compra
1. Compra mediante Mercado Abierto El Departamento de Compras
podrá adquirir en el mercado abierto y contratar la compra de bienes,
materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros,
contratación de servicios no profesionales, licencias, suscripciones y
publicaciones hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00), para
las cuales se solicitarán tres (3) cotizaciones, si las hubiere.
Para todas las compras de mercado abierto, se solicitarán al menos tres
(3) cotizaciones por escrito, que podrán recibirse por correo, a la mano,
por vía de facsímile O por correo electrónico y se consignarán en
Resumen de Ofertas.
En casos de compras de urgencia el Director de Compras autorizara al
Comprador a solicitar al menos tres cotizaciones por teléfono para
satisfacer la necesidad, siempre y cuando la compra no exceda de tres
mil dólares ($3,000.00) y el Departamento u Oficina solicitante envié un
memorando que justifique la urgencia. El Comprador deberá
documentar por escrito todo lo relacionado con la adjudicación de la
cotización con la siguiente información: fecha, nombre del funcionario O
empleado que solicita la cotización, y nombre, número de teléfono y/o
facsímile O correo electrónico de la persona que ofrece la cotización, y la
cantidad cotizada. Dicha información se hará constar en el Resumen de
Ofertas que formara parte del expediente de compras.
2. Compra mediante Subasta Informal Cuando la adquisición de
bienes, materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros
0 contratación de servicios no profesionales exceda los diez mil dólares
($10,000.00), pero no sobrepase los veinticuatro mil novecientos
noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($24,999.99), se
utilizará el método de adquisición de subasta informal. La subasta
informal se realizará, tramitara y adjudicará en el Departamento de
Compras, bajo la supervisión del Director de Compras y lo dispuesto en
el Reglamento de Subastas de la ACAA.
Cuando se abran los pliegos de una subasta informal y resulten todas las
cotizaciones en exceso de veinticuatro mil dólares novecientos noventa
y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($24,999.99), el Director
de Compras le someterá a la Junta de Subastas el expediente con los
pliegos para que los analicen y determinen si recomendarán al Director
Ejecutivo adjudicar la subasta O que se cancele y se lleve a cabo una
subasta formal.
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3. Compra mediante Subasta Formal Cuando la adquisición de bienes,
materiales, obras, equipo mobiliario y/o electrónico, suministros 0
contratación de servicios no profesionales sea de veinticinco mil dólares
($25,000.00) O más se utilizará el método de adquisición de subasta
formal. La Junta de Subastas preparará una recomendación de
adjudicación para la aprobación final de la compra por parte del Director
Ejecutivo mediante una resolución.
4.5 Compras Especiales
Las compras que a continuación se detallan, estarán exentas de los requisitos
ordinarios de compras, de los límites de compra y las mismas se regirán por las
siguientes normas:
1. Compras de Emergencia Conforme a la definición de emergencia
que dispone este Reglamento, se autorizará al Departamento de
Compras a comprar y a contratar bienes, materiales, obras, equipo
mobiliario y/o electrónico, suministros, contratación de servicios no
profesionales, licencias, suscripciones y publicaciones, mediante un
memorando del Departamento u Oficina solicitante que justifique la
emergencia y se obviará la limitación de diez mil dólares ($10,000.00)
para bienes y servicios. Para compras de emergencia en exceso de diez
mil dólares ($10,000.00) se requerirá la aprobación previa del Director
Ejecutivo o de su representante autorizado.
2. Compra de Equipo Médico Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos
(DMEPOS) La adquisición de equipos médicos, bandejas médico
quirúrgicas e implantes ortopédicos, se llevara a cabo mediante la
contratación de los proveedores de DMEPOS bajo el modelo de
contratación de servicios médico-hospitalarios y de conformidad con las
"Políticas y Procedimientos para Adquisición de Equipo Médico
Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos" que el Director Ejecutivo
promulgará y actualizará.
a. En el caso de las bandejas medico quirúrgicas, el médico utilizará los
suplidores contratados por la ACAA para este tipo de servicio.
b. En el caso que el equipo médico prescrito no tenga una tarifa pre
establecida por la ACAA, el Departamento de Compras notificará al
Comité de Tarifas y/o entidad contratada la situación para que se
recomiende al Director Ejecutivo una tarifa.
C. En el caso que alguna compañía tenga exclusividad de un equipo
médico, se adquirirá conforme a lo establecido en las compras a
fuentes exclusivas de este Reglamento.
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d. Las disposiciones del Artículo 4.1 de este Reglamento aplicarán
igualmente a la adquisición de DMEPOS en la medida que no
conflijan con las "Políticas y Procedimientos para Adquisición de
Equipo Médico Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos" 0 con este