Regl. 3783, art. V

La devolución de las solicitudes se hará

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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. V

a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se hizo personalmente; y por correo ordinario, si la radicación se hizo por correo. 4 -
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