Regl. 9046, art. VI

REUNIONES DE LA JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. VI

La Junta se reunirá tantas veces como sea necesario en su cede, a menos que otra cosa se disponga. Cualesquiera tres (3) miembros de la Junta constituirán cuórum, disponiéndose que será necesario el voto afirmativo de por lo menos tres (3) miembros, antes de que dicha Junta pueda tomar cualquier decisión. En aquellos casos que hubiese empate, lo decidirá la Junta de Subastas en pleno (cinco miembros) con el asesoramiento técnico que estime necesario.
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