Regl. 3783, art. VI
Una solicitud devuelta no se considerará
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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. VI
haber sido presentada para propósito de este Reglamento.
Cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con
todos los documentos complementarios, el término para su
consideración por el Departamento de Agricultura comenzará
a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la
solicitud con toda la información y documentos complementarios
que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.