Regl. 3783, art. VI

Una solicitud devuelta no se considerará

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haber sido presentada para propósito de este Reglamento. Cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Departamento de Agricultura comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
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