Regl. 9046, art. V dup2

JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. V dup2

El Director Ejecutivo nombrará la Junta de Subastas de la ACAA para atender las Subastas de la Administración que contará con aquellas facultades y deberes que se disponen en las leyes del Gobierno de Puerto Rico, así como para otros deberes y funciones que se especifican en este Reglamento. 5.1 Composición y Condiciones de los Miembros de la Junta: El Director Ejecutivo de la ACAA nombrará una Junta de Subastas compuesta por cinco (5) miembros y dos (2) suplentes o miembros alternos de probada reputación moral. Estos miembros no podrán tener interés pecuniario directo o indirecto en ninguna empresa, negocio, corporación o institución con la que la ACAA tenga una relación contractual. a) Los cinco (5) miembros y los dos (2) suplentes que compondrán la Junta de Subastas, serán escogidos por el Director Ejecutivo de entre los empleados de la ACAA. Uno de los miembros de la Junta de Subastas será el Director del Departamento de Finanzas, Planificación y Presupuesto y otro será un abogado. b) El Presidente y el Secretario de la Junta serán nombrados a sus cargos por el Director Ejecutivo. c) Estos nombramientos se extenderán por un término no mayor de tres (3) años, pero podrán ser reemplazados a discreción de la autoridad nominadora antes del vencimiento del término. d) Ningún miembro de la Junta de Subastas podrá servir por más de dos (2) términos consecutivos a excepción del Director del Departamento de Finanzas, Planificación y Presupuesto, quien será miembro permanente de esta Junta. e) Los miembros de la Junta de Subastas podrán desempeñar sus funciones hasta que se nombren sus sucesores y tomen posesión de sus puestos. f) Durante las vacaciones regulares y otras ausencias prolongadas de un miembro de la Junta, que no excedan de treinta (30) días laborables, el Presidente de la Junta designará el sustituto de entre los miembros alternos. g) Cuando la ausencia exceda el término de treinta (30) días laborables, la designación del sustituto será hecha por el Director Ejecutivo de entre los miembros alternos. ACAA 10 Reglamento de Subastas h) El Director Ejecutivo designará al sustituto del Presidente durante las vacaciones regulares o ausencia de éste. i) Los miembros de la Junta no incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y facultades, siempre y cuando sus actos no hayan sido para beneficio propio O a sabiendas de que pueden ocasionar daño 0 un acto ilegal. 5.2 Acuerdos: Las recomendaciones, determinaciones, resoluciones, procedimientos y acuerdos de la Junta se harán constar en sus actas. Las actas serán firmadas y certificadas por los miembros de la Junta que participaron en la reunión. Todos los acuerdos de la Junta se tomarán por la mayoría del total de los miembros. El Departamento de Compras será responsable de guardar constancia del acuerdo de adjudicación de cada subasta. 5.3 Vacante: Cuando surja una vacante en la Junta de Subastas como resultado de renuncia, muerte, enfermedad o ausencia prolongada de más de treinta (30) días de algún miembro, el Director Ejecutivo deberá someter el nombramiento de un nuevo miembro. 5.4 Jurisdicción: La Junta tendrá jurisdicción sobre los procedimientos de todas las subastas formales y de las subastas informales cuando las licitaciones excedan de veinticinco mil dólares ($25,000.00). 5.5 Sede: La sede de la Junta será en la Oficina Central de la ACAA.
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