Regl. 9046, art. XIX dup2
ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XIX dup2
19.1 Subasta Formal:
a) El Secretario de la Junta verificará el análisis de la subastas enviado por el Director
del Departamento de Compras para cotejar que esté completo y correcto. De haber
algún error o incongruencia, se devolverá al Director de Compras.
ACAA
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b) La Junta se reunirá para discutir el análisis de la subasta y determinará la
recomendación para la adjudicación, tomando en consideración el montante de la
oferta, el cumplimiento con las especificaciones y todas las condiciones y
circunstancias que hagan más beneficiosa la adjudicación para la ACAA. Se
levantará un acta de reunión de Junta.
c) La Junta ejercerá su sana discreción para proteger los mejores intereses de la
ACAA en el proceso de recomendación de adjudicación de subastas.
d) La recomendación de adjudicación de la subasta se hará por mayorÃa de votos,
dentro de un término de treinta (30) dÃas contados desde la fecha de la entrega del
análisis de la subasta por parte del Director del Departamento de Compras, excepto
en los casos en que las propias condiciones de la subasta indiquen otro término
para la adjudicación.
e) Como regla general, la subasta se adjudicará al licitador cuya licitación sea la más
baja en precio, siempre que dicha licitación cumpla con las especificaciones,
términos y condiciones generales establecidas en los documentos de subasta y se
considere más conveniente a los intereses de la ACAA. Cuando la oferta
recomendada por la Junta no sea la más baja en precio, ésta informará por escrito
la razón para tal selección.
f) Las subastas se podrán adjudicar a un sólo postor O por renglones O partidas,
velando siempre por los mejores intereses de la ACAA.
g) Si sólo se recibiera la oferta de un licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta
siempre y cuando se considere justa y razonable.
h) Cuando dos (2) o más licitadores hicieren ofertas económicas idénticas, la Junta
recomendará al Director Ejecutivo tomando en consideración los otros criterios de
adjudicación mencionados en este artÃculo y a base a los mejores intereses de la
ACAA.
i) La Junta podrá recomendar rechazar las propuestas u ofertas en las cuales los
licitadores añadan, eliminen, modifiquen o varÃen las especificaciones o condiciones
solicitadas en el pliego de subasta, sin que se haya presentado una enmienda
alterna y la misma haya sido aprobada por la Junta.
j) La Junta levantará un acta de la reunión de adjudicación.
k) La Junta de Subasta preparará una recomendación de adjudicación de la subasta y
un borrador de Resolución y las someterá al Director Ejecutivo para la aprobación y
adjudicación.
ACAA
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Reglamento de Subastas
19.2 Subasta Informal:
a) Como regla general, la subasta se adjudicará al licitador cuya licitación sea la más
baja en precio, siempre que dicha licitación cumpla con las especificaciones,
términos y condiciones generales establecidas en los documentos de subasta y se
considere más conveniente a los intereses de la ACAA. Cuando la oferta
recomendada por el Comprador no sea la más baja en precio, éste informará por
escrito la razón para tal selección.
b) Las subastas se podrán adjudicar a un solo postor O por renglones 0 partidas,
velando siempre por los mejores intereses de la ACAA.
c) Si sólo se recibiera la oferta de un licitador, ésta podrá ser aceptada por el
Comprador siempre y cuando se considere justa y razonable.
d) Cuando dos O más licitadores hicieren ofertas idénticas en especificaciones,
condiciones, precios y términos el Director del Departamento de Compras tendrá la
facultad de adjudicar la subasta en la forma que estime conveniente a los mejores
intereses de la ACAA.
e) El Comprador podrá recomendar rechazar las propuestas u ofertas en las cuales los
licitadores añadan, eliminen, modifiquen O varÃen las especificaciones 0 condiciones
solicitadas en el pliego de subasta sin que se haya presentado una enmienda
alterna y la misma haya sido aprobada por el Departamento de Compras.
f) Luego de evaluadas las licitaciones el Comprador hará la recomendación de
adjudicación la cual de ser avalada por el Supervisor de Compras, pasará al
Director del Departamento de Compras para su adjudicación y firma.
19.3 Disposiciones Aplicables a Subastas Formales e Informales
a) Los licitadores deberán participar en cada subasta utilizando una sola capacidad
jurÃdica debidamente constituida. Se prohÃbe la utilización de distintas capacidades
jurÃdicas para una misma subasta, las mismas serán rechazadas y se le penalizará
prohibiendo su participación en las subastas de la ACAA por un perÃodo no menor
de un (1) año. El Departamento de Compras informará de la decisión al licitador por
correo certificado con acuse de recibo.
b) La Junta de Subastas y el Director de Compras darán fiel cumplimiento a las
disposiciones de la Ley Núm. 42 de 21 de enero de 2018, conocida como la "Ley de
Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción, la cual
dispone que se debe reservar al menos un veinte (20) porciento de preferencia a los
negocios y proveedores locales de construcción, entre otras disposiciones.
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Reglamento de Subastas
c) Cuando se compruebe mediante investigación que una propuesta es
maliciosamente irrazonable o que dos (2) o más licitadores han acordado defraudar
O perjudicar los intereses de la ACAA, la Junta o el Comprador recomendará
rechazar las propuestas de dichos licitadores y referirá a las entidades
gubernamentales correspondientes, si aplica. El Departamento de Compras
impedirá que los mismos participen en las subastas futuras de la ACAA por lo
menos por un (1) año.
d) La Junta de Subastas o el Director del Departamento de Compras podrá
recomendar al Director Ejecutivo cancelar la adjudicación de la subasta antes de la
firma del contrato o la orden de compra, cuando el departamento u oficina
solicitante determine que ya no tiene la necesidad por la cual se celebró la subasta
o cuando los fondos no están disponibles.
e) La ACAA no incurrirá en responsabilidad alguna por la cancelación de la
adjudicación.