Regl. 3783, art. VII
Si la persona natural o jurÃdica que
Length: 162 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. VII
solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento
entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una
declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene
para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que
se trate. El Departamento de Agricultura admitirá
condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento
del solicitante dentro de los 30 dÃas siguientes a la fecha
de radicación de la solicitud. El término para considerar
la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de
la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de
la decisión del Departamento de Agricultura con respecto a
la alegación del solicitante, si la decisión fue de acoger
el planteamiento. Si el Departamento de Agricultura entiende
que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la
solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento
realizado y la correspondiente hoja de cotejo.