Regl. 3783, art. VII

Si la persona natural o jurídica que

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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. VII

solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. El Departamento de Agricultura admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del Departamento de Agricultura con respecto a la alegación del solicitante, si la decisión fue de acoger el planteamiento. Si el Departamento de Agricultura entiende que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
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