Regl. 9046, art. XX
CANCELACIÓN DE LA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XX
20.1 La Junta (en las subastas formales) o el Director de Compras (en las subastas
informales) podrá recomendar, a instancia propia o a solicitud del Director Ejecutivo,
rechazar todas las ofertas recibidas:
a) Cuando sólo comparezca un licitador en la subasta y su oferta no sea
razonable.
b) Cuando las ofertas recibidas no cumplan con las especificaciones de los
pliegos en cuanto a calidad, término de entrega y condiciones.
c) Cuando el precio de las ofertas recibidas excedan la cantidad
presupuestada para la adquisición, o cuando el precio ofrecido sea
irrazonable.
d) Cuando luego del análisis se determine que para los mejores intereses de
la ACAA no convenga realizar la subasta.
e) Cuando los licitadores no cumplan con los requisitos de ley de
contratación gubernamental.
f) Cuando el licitador con la propuesta más económica y cualificada no haya
cumplido satisfactoriamente con los términos de un contrato otorgado
anteriormente y las demás ofertas económicas sean irrazonables O no
cumplan con las especificaciones de los pliegos.
ACAA
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Reglamento de Subastas
20.2 Cuando la recomendación de la Junta O el Director de Compras sea que se cancele
una subasta, podrá recomendarse al Director Ejecutivo cualquiera de las siguientes
alternativas:
a) Que se anuncie y celebre una segunda subasta.
b) Que se adquiera el bien o servicio por mercado abierto.
c) Que el proyecto sea ejecutado por la Administración, si procede.
d) Que no se efectúe la compra.
20.3 Si luego de la apertura de los pliegos, el Departamento de Compras determina cancelar
una subasta informal 0 si la Junta determina recomendar la cancelación de la subasta
formal, deberán redactar un acta conteniendo las razones por las cuales se solicita la
cancelación. Si la cancelación de la subasta se autoriza, el Departamento de Compras
enviará una notificación escrita a todos los licitadores que participaron en la subasta.
20.4 Cuando proceda la cancelación de la subasta, antes de la apertura de una subasta, el
Departamento de Compras redactará un acta conteniendo las razones por las cuales
se cancela el Pliego de la Subasta. Dicha acta será parte del expediente de la subasta
y le será notificada al Director Ejecutivo, en los casos de subastas formales, quien
tendrá la facultad de aceptar o rechazar la cancelación. Si el Director Ejecutivo acoge la
cancelación de una subasta formal, o el Departamento de Compras en una subasta
informal, dicho Departamento de Compras deberá:
1) Notificar la cancelación de la subasta a todos los interesados que hayan
recogido los pliegos por correo federal, correo electrónico 0 facsÃmil.
2) Se publicará un anuncio de cancelación, en el RUS y en la página de Web de
la ACAA.
20.5 Ni la ACAA, ni la Junta incurrirán en responsabilidad alguna por la cancelación de una
subasta por cualquiera de las causas antes mencionadas.
20.6 La ACAA devolverá las fianzas que hayan sido prestadas por los licitadores o
proponentes.