Regl. 9046, art. XX

CANCELACIÓN DE LA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XX

20.1 La Junta (en las subastas formales) o el Director de Compras (en las subastas informales) podrá recomendar, a instancia propia o a solicitud del Director Ejecutivo, rechazar todas las ofertas recibidas: a) Cuando sólo comparezca un licitador en la subasta y su oferta no sea razonable. b) Cuando las ofertas recibidas no cumplan con las especificaciones de los pliegos en cuanto a calidad, término de entrega y condiciones. c) Cuando el precio de las ofertas recibidas excedan la cantidad presupuestada para la adquisición, o cuando el precio ofrecido sea irrazonable. d) Cuando luego del análisis se determine que para los mejores intereses de la ACAA no convenga realizar la subasta. e) Cuando los licitadores no cumplan con los requisitos de ley de contratación gubernamental. f) Cuando el licitador con la propuesta más económica y cualificada no haya cumplido satisfactoriamente con los términos de un contrato otorgado anteriormente y las demás ofertas económicas sean irrazonables O no cumplan con las especificaciones de los pliegos. ACAA 35 Reglamento de Subastas 20.2 Cuando la recomendación de la Junta O el Director de Compras sea que se cancele una subasta, podrá recomendarse al Director Ejecutivo cualquiera de las siguientes alternativas: a) Que se anuncie y celebre una segunda subasta. b) Que se adquiera el bien o servicio por mercado abierto. c) Que el proyecto sea ejecutado por la Administración, si procede. d) Que no se efectúe la compra. 20.3 Si luego de la apertura de los pliegos, el Departamento de Compras determina cancelar una subasta informal 0 si la Junta determina recomendar la cancelación de la subasta formal, deberán redactar un acta conteniendo las razones por las cuales se solicita la cancelación. Si la cancelación de la subasta se autoriza, el Departamento de Compras enviará una notificación escrita a todos los licitadores que participaron en la subasta. 20.4 Cuando proceda la cancelación de la subasta, antes de la apertura de una subasta, el Departamento de Compras redactará un acta conteniendo las razones por las cuales se cancela el Pliego de la Subasta. Dicha acta será parte del expediente de la subasta y le será notificada al Director Ejecutivo, en los casos de subastas formales, quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar la cancelación. Si el Director Ejecutivo acoge la cancelación de una subasta formal, o el Departamento de Compras en una subasta informal, dicho Departamento de Compras deberá: 1) Notificar la cancelación de la subasta a todos los interesados que hayan recogido los pliegos por correo federal, correo electrónico 0 facsímil. 2) Se publicará un anuncio de cancelación, en el RUS y en la página de Web de la ACAA. 20.5 Ni la ACAA, ni la Junta incurrirán en responsabilidad alguna por la cancelación de una subasta por cualquiera de las causas antes mencionadas. 20.6 La ACAA devolverá las fianzas que hayan sido prestadas por los licitadores o proponentes.
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