Regl. 9046, art. XXIII

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXIII

23.1 Ningún funcionario o empleado podrá intervenir directa O indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de subasta, excepto los empleados que así estén autorizados por el Director del Departamento de Compras. Según lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental, ningún funcionario O empleado de la ACAA, solicitará ni aceptará, ya sea directa O indirectamente, ninguna regalía, ventaja, utilidad, prestamos, promesas ni beneficio de ninguna firma comercial O persona que provea servicios o productos a la ACAA. Los funcionarios que incurran en esta práctica, serán sometidos a los procedimientos disciplinarios aplicables y serán referidos mediante querella a la Oficina de Ética Gubernamental. 23.2 Ningún funcionario empleado de la ACAA podrá, en su carácter privado, representar O asesorar, directa o indirectamente, a una persona privada o negocio ante la ACAA, en caso o asunto que involucre un conflicto de intereses O de política pública entre el Gobierno y los intereses de esa persona privada o negocio. 23.2 La ACAA exigirá a los licitadores el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", Título III, Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico. Como parte de los documentos que acompañan los pliegos de la subastas, el Departamento de Compras le entregará copia de la referida Ley a cada licitador, el cual acusará recibo de la misma. En caso de otorgarse un contrato como resultado de la subasta, se incluirá en el mismo una cláusula a esos efectos. De la ACAA identificar alguna violación a cualquier Ley O reglamento, deberá obtener la ACAA 40 Reglamento de Subastas información y referirá, de ser necesario, a las entidades gubernamentales correspondientes.
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