Regl. 9046, art. XXIII
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXIII
23.1 Ningún funcionario o empleado podrá intervenir directa O indirectamente con los
licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de subasta, excepto los
empleados que asà estén autorizados por el Director del Departamento de Compras.
Según lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental, ningún funcionario O empleado
de la ACAA, solicitará ni aceptará, ya sea directa O indirectamente, ninguna regalÃa,
ventaja, utilidad, prestamos, promesas ni beneficio de ninguna firma comercial O
persona que provea servicios o productos a la ACAA. Los funcionarios que incurran en
esta práctica, serán sometidos a los procedimientos disciplinarios aplicables y serán
referidos mediante querella a la Oficina de Ética Gubernamental.
23.2 Ningún funcionario empleado de la ACAA podrá, en su carácter privado, representar O
asesorar, directa o indirectamente, a una persona privada o negocio ante la ACAA, en
caso o asunto que involucre un conflicto de intereses O de polÃtica pública entre el
Gobierno y los intereses de esa persona privada o negocio.
23.2 La ACAA exigirá a los licitadores el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley
Núm. 2 de 4 de enero de 2018, "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico",
TÃtulo III, Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos
Económicos del Gobierno de Puerto Rico. Como parte de los documentos que
acompañan los pliegos de la subastas, el Departamento de Compras le entregará copia
de la referida Ley a cada licitador, el cual acusará recibo de la misma. En caso de
otorgarse un contrato como resultado de la subasta, se incluirá en el mismo una
cláusula a esos efectos.
De la ACAA identificar alguna violación a cualquier Ley O reglamento, deberá obtener la
ACAA
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Reglamento de Subastas
información y referirá, de ser necesario, a las entidades gubernamentales
correspondientes.