Regl. 9046, art. XXII dup2

IMPUGNACIÓN DE UNA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXII dup2

22.1 Solicitud de Reconsideración: La parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta de la ACAA podrá radicar una solicitud de reconsideración ante la Junta de Subastas: a) La solicitud de reconsideración de la subasta se formalizará mediante la presentación de un escrito juramentado ante la Junta de Subastas, en los casos de Subastas Formales, o al Director de Compras, en los casos de Subastas Informales, dentro de los veinte (20) días calendario a partir del depósito en el correo federal notificando la adjudicación de la subasta. b) En los casos de Subastas Formales, el escrito se radicará con tres (3) copias en la Oficina del Director Ejecutivo de la ACAA. Copia del mismo se notificará, además, al Departamento de Compras. c) La parte apelante será responsable de notificar a los demás licitadores que participaron en la subasta, con copia de solicitud de reconsideración por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal con acuse de recibo, dentro del término jurisdiccional para presentar la solicitud de ACAA 37 Reglamento de Subastas reconsideración. Este requisito es de cumplimiento estricto. d) La solicitud de reconsideración deberá venir acompañada de una fianza del veinticinco por ciento (25%) del valor de las partidas impugnadas. Si se determina que dicha petición se radicó indebidamente por ser frívola o basada en alegaciones negligentes o de mala fe, la ACAA podrá ejecutar dicha garantía. La garantía O fianza a requerirse será expedida por una compañía de seguros acreditada por el Comisionado de Seguros y autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, o mediante giro O cheque certificado a nombre de la ACAA. La garantía deberá ser presentada dentro del término para radicar su reconsideración. El incumplimiento con este requisito será suficiente para desestimar la petición de reconsideración. 22.2 Término para Evaluar una Solicitud de Reconsideración La Junta de Subastas en las subasta formales y el Director de Compras en las subastas informales, deberá evaluar la reconsideración y recomendar al Director Ejecutivo el procedimiento a seguir con respecto a una reconsideración y la emisión de una Resolución, dentro del término de treinta (30) días, los cuales se podrán extender a un término adicional de quince (15) días calendarios por justa causa, notificando a los licitadores de las subastas. En caso de que el Director Ejecutivo no tome acción dentro del término original de treinta (30) días, la solicitud se considerará rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si se tomare alguna determinación el término para instar un recurso de revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha en que se depositó en el correo federal la notificación de la ACAA. 22.3 Contenido de la Solicitud de Reconsideración: Toda solicitud de reconsideración deberá hacerse por escrito y contener la siguiente información: a) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile del solicitante. b) Número y título de la subasta. c) Exposición fundamentada y relación de todos los hechos y el derecho que la parte promovente. d) Remedio solicitado. e) Se incluirá, certificación que evidencie haber remitido, dentro del término de los veinte (20) días del aviso de adjudicación, copia de su escrito de reconsideración por mensajero o correo certificado a los licitadores afectados de la subasta y cualquier otra persona cuyos derechos puedan ser afectados con la decisión de la adjudicación. f) La petición de reconsideración deberá ser firmada por la parte interesada y ACAA 38 Reglamento de Subastas debidamente juramentada ante notario público. g) Si el licitador solicita una audiencia lo hará por escrito. Será discrecional de la Junta de Subastas concederla. De señalarse una audiencia, su exposición se limitará a los aspectos incluidos en su reconsideración escrita. h) La solicitud de reconsideración que no cumpla con los requisitos de esta sección podrá dar lugar a que la misma sea denegada de plano. 22.4 Efecto de la Presentación de la Solicitud de Reconsideración: La presentación de la Solicitud de Reconsideración no tendrá el efecto de paralizar la subasta impugnada. Sin embargo, a solicitud de un licitador, la Junta de Subastas podrá emitir una orden en contrario, pero no sin antes conceder un término a los demás licitadores para que se expresen en torno a la solicitud de paralización. 22.5 Decisión de la Junta en casos de Solicitud de Reconsideración: a) Subasta Formal 1. La Junta de Subastas recomendará al Director Ejecutivo una resolución en los casos de reconsideración. Esta resolución, firmada por el Director Ejecutivo será enviada certificada con acuse de recibo a todos los licitadores participantes de la subasta impugnada y se les apercibirá del derecho a solicitar revisión judicial. 2. En los casos en que se resuelva que en la subasta no se siguieron los procedimientos dispuestos en este Reglamento, se devolverá el expediente al Departamento de Compras para que actúe conforme a la ley y el reglamento. b) Subasta Informal 1. El Director de Compras, con la asesoría del Departamento de Asuntos Legales de la ACAA, evaluará y preparará una resolución en los casos de reconsideración. La resolución firmada por el Director Ejecutivo será enviada certificada con acuse de recibo a todos los licitadores participantes de la subasta impugnada y se les apercibirá del derecho a solicitar revisión judicial. 22.6 Revisión Judicial del Director Ejecutivo sobre una Solicitud de Reconsideración: Cualquier licitador adversamente afectado por una Resolución del Director Ejecutivo sobre una solicitud de reconsideración, podrá solicitar revisión judicial de la misma mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de veinte (20) días calendario a partir de la notificación enviada por correo certificado con acuse de recibo, o dentro de los veinte (20) días calendario luego de haber expirado el término de la Junta para atender una solicitud de reconsideración sin haberse expresado al respecto. ACAA 39 Reglamento de Subastas 22.7 Notificación Interna: Una vez transcurrido el término de revisión judicial de la Resolución del Director Ejecutivo establecido en este Reglamento, sin que se haya presentado una Solicitud de Reconsideración o Revisión Judicial, el Secretario de la Junta de Subastas enviará el expediente al Departamento de Compras y le notificará que no se ha solicitado revisión de la Resolución ante el Tribunal de Apelaciones. 22.8 Investigación de la Querella: En aquellos casos que se presente una querella ante la Junta de Subasta, ésta deberá solicitar por conducto del Director Ejecutivo una investigación. Toda querella 0 declaración ante la Junta será juramentada. En el caso en que luego de efectuada la investigación surja que la acción está tipificada como delito, la Junta referirá el asunto al Departamento de Justicia y enviará copia al Oficial de Fraude como a la Oficina de Auditoria Interna para la acción correspondiente.
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