Regl. 9046, art. XXII dup2
IMPUGNACIÓN DE UNA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXII dup2
22.1 Solicitud de Reconsideración:
La parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta de la ACAA podrá radicar
una solicitud de reconsideración ante la Junta de Subastas:
a) La solicitud de reconsideración de la subasta se formalizará mediante la
presentación de un escrito juramentado ante la Junta de Subastas, en los casos de
Subastas Formales, o al Director de Compras, en los casos de Subastas Informales,
dentro de los veinte (20) dÃas calendario a partir del depósito en el correo federal
notificando la adjudicación de la subasta.
b) En los casos de Subastas Formales, el escrito se radicará con tres (3) copias en la
Oficina del Director Ejecutivo de la ACAA. Copia del mismo se notificará, además,
al Departamento de Compras.
c) La parte apelante será responsable de notificar a los demás licitadores que
participaron en la subasta, con copia de solicitud de reconsideración por correo
certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal
con acuse de recibo, dentro del término jurisdiccional para presentar la solicitud de
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reconsideración. Este requisito es de cumplimiento estricto.
d) La solicitud de reconsideración deberá venir acompañada de una fianza del
veinticinco por ciento (25%) del valor de las partidas impugnadas. Si se determina
que dicha petición se radicó indebidamente por ser frÃvola o basada en alegaciones
negligentes o de mala fe, la ACAA podrá ejecutar dicha garantÃa. La garantÃa O
fianza a requerirse será expedida por una compañÃa de seguros acreditada por el
Comisionado de Seguros y autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, o
mediante giro O cheque certificado a nombre de la ACAA. La garantÃa deberá ser
presentada dentro del término para radicar su reconsideración. El incumplimiento
con este requisito será suficiente para desestimar la petición de reconsideración.
22.2 Término para Evaluar una Solicitud de Reconsideración
La Junta de Subastas en las subasta formales y el Director de Compras en las subastas
informales, deberá evaluar la reconsideración y recomendar al Director Ejecutivo el
procedimiento a seguir con respecto a una reconsideración y la emisión de una Resolución,
dentro del término de treinta (30) dÃas, los cuales se podrán extender a un término adicional
de quince (15) dÃas calendarios por justa causa, notificando a los licitadores de las subastas.
En caso de que el Director Ejecutivo no tome acción dentro del término original de treinta (30)
dÃas, la solicitud se considerará rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a
correr el término para la revisión judicial. Si se tomare alguna determinación el término para
instar un recurso de revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha en que se
depositó en el correo federal la notificación de la ACAA.
22.3 Contenido de la Solicitud de Reconsideración:
Toda solicitud de reconsideración deberá hacerse por escrito y contener la siguiente
información:
a) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y facsÃmile del solicitante.
b) Número y tÃtulo de la subasta.
c) Exposición fundamentada y relación de todos los hechos y el derecho que la parte
promovente.
d) Remedio solicitado.
e) Se incluirá, certificación que evidencie haber remitido, dentro del término de los
veinte (20) dÃas del aviso de adjudicación, copia de su escrito de reconsideración
por mensajero o correo certificado a los licitadores afectados de la subasta y
cualquier otra persona cuyos derechos puedan ser afectados con la decisión de la
adjudicación.
f) La petición de reconsideración deberá ser firmada por la parte interesada y
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debidamente juramentada ante notario público.
g) Si el licitador solicita una audiencia lo hará por escrito. Será discrecional de la Junta
de Subastas concederla. De señalarse una audiencia, su exposición se limitará a
los aspectos incluidos en su reconsideración escrita.
h) La solicitud de reconsideración que no cumpla con los requisitos de esta sección
podrá dar lugar a que la misma sea denegada de plano.
22.4 Efecto de la Presentación de la Solicitud de Reconsideración:
La presentación de la Solicitud de Reconsideración no tendrá el efecto de paralizar la subasta
impugnada. Sin embargo, a solicitud de un licitador, la Junta de Subastas podrá emitir una
orden en contrario, pero no sin antes conceder un término a los demás licitadores para que se
expresen en torno a la solicitud de paralización.
22.5 Decisión de la Junta en casos de Solicitud de Reconsideración:
a) Subasta Formal
1. La Junta de Subastas recomendará al Director Ejecutivo una resolución en los
casos de reconsideración. Esta resolución, firmada por el Director Ejecutivo
será enviada certificada con acuse de recibo a todos los licitadores participantes
de la subasta impugnada y se les apercibirá del derecho a solicitar revisión
judicial.
2. En los casos en que se resuelva que en la subasta no se siguieron los
procedimientos dispuestos en este Reglamento, se devolverá el expediente al
Departamento de Compras para que actúe conforme a la ley y el reglamento.
b) Subasta Informal
1. El Director de Compras, con la asesorÃa del Departamento de Asuntos Legales
de la ACAA, evaluará y preparará una resolución en los casos de
reconsideración. La resolución firmada por el Director Ejecutivo será enviada
certificada con acuse de recibo a todos los licitadores participantes de la subasta
impugnada y se les apercibirá del derecho a solicitar revisión judicial.
22.6 Revisión Judicial del Director Ejecutivo sobre una Solicitud de Reconsideración:
Cualquier licitador adversamente afectado por una Resolución del Director Ejecutivo sobre
una solicitud de reconsideración, podrá solicitar revisión judicial de la misma mediante la
presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de
veinte (20) dÃas calendario a partir de la notificación enviada por correo certificado con acuse
de recibo, o dentro de los veinte (20) dÃas calendario luego de haber expirado el término de la
Junta para atender una solicitud de reconsideración sin haberse expresado al respecto.
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22.7 Notificación Interna:
Una vez transcurrido el término de revisión judicial de la Resolución del Director Ejecutivo
establecido en este Reglamento, sin que se haya presentado una Solicitud de
Reconsideración o Revisión Judicial, el Secretario de la Junta de Subastas enviará el
expediente al Departamento de Compras y le notificará que no se ha solicitado revisión de la
Resolución ante el Tribunal de Apelaciones.
22.8 Investigación de la Querella:
En aquellos casos que se presente una querella ante la Junta de Subasta, ésta deberá
solicitar por conducto del Director Ejecutivo una investigación. Toda querella 0 declaración
ante la Junta será juramentada. En el caso en que luego de efectuada la investigación surja
que la acción está tipificada como delito, la Junta referirá el asunto al Departamento de
Justicia y enviará copia al Oficial de Fraude como a la Oficina de Auditoria Interna para la
acción correspondiente.