Regl. 9046, art. XXIV dup2
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO CON LAS
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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXIV dup2
CONDICIONES DE LA SUBASTA
24.1 El incumplimiento con la fecha de entrega estipulada conlleva una penalidad
equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la orden si ésta se realiza dentro de los
próximos treinta (30) dÃas calendarios siguientes al término propuesto por el licitador.
Transcurrido este término y la entrega no se ha realizado, la ACAA podrá imponer una
penalidad adicional equivalente al diez por ciento (10%) del total de la compra. Esta
penalidad podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos:
a) Descuentos de pagos futuros.
b) Cobro de dinero de manera judicial o extrajudicial.
c) Otra forma que proteja los mejores intereses de la ACAA.
24.2 Si el licitador a quien se le adjudique una subasta (Contrato u Orden de Compra) no
cumpliese con la fecha de entrega, o entregare un bien (equipo o material) de inferior
calidad al cotizado y adjudicado, la ACAA podrá adquirir el bien mediante compra en
mercado abierto; y cuando el precio obtenido en mercado abierto sea mayor al precio
cotizado por el licitado agraciado, éste se obliga a pagarle a la ACAA la diferencia entre
el precio cotizado y el precio pagado por el bien en mercado abierto.
24.3 Se podrá notificar al RUL del incumplimiento del licitador para que se descalifique el
mismo para realizar compras con el gobierno.
24.4 En los casos en que un licitador a quien se le ha adjudicado una subasta no cumpla
con los términos establecidos en los pliegos o contrato, podrá ejecutarse su Fianza de
Ejecución ("Performance Bond").