Regl. 9046, art. XXV

GARANTÍAS Y SEGUROS

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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXV

25.1 Como norma general, la ACAA determinará y hará constar en los pliegos de subasta que los licitadores deberán entregar un depósito, garantía, fianza O seguros por el monto que ésta estime razonable, para garantizar la obra O adquisición. a) Fianza de Licitación ("Bid Bond"): Garantía monetaria que se le requiere a todo licitador que participe en una subasta con el propósito de asegurar que habrá de sostener la oferta establecida durante el proceso de subasta y la posible contratación. Se requerirá el veinticinco por ciento (25%) de la oferta, como ACAA 41 Reglamento de Subastas garantía en causa de incumplimientos con los pliegos de la subasta. b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): Garantía monetaria que se le requiere al licitador en una subasta o solicitud de propuesta, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la labor, servicio o entrega a realizarse. Será el veinticinco por ciento (25%) del total contratado. c) Fianza de Apelación: Garantía monetaria requerida a cualquier licitador que solicite reconsideración de la adjudicación de una subasta. Será el veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta del licitador apelante. d) Fianza de Pago ("Payment Bond"): Garantía monetaria prestada por el licitador en una subasta, con el propósito de asegurar el pago correspondiente a subcontratistas, obreros o trabajadores y suplidores en el proyecto objeto de subasta. El mismo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del contrato y será solicitado al momento de formalizar los documentos contractuales. e) Seguro de Responsabilidad Pública, cuando aplique. f) Póliza del Fondo del Seguro del Estado, cuando aplique. g) Cualquier excepción a esta norma deberá estar plenamente justificada.
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