Regl. 9046, art. XXV
GARANTÍAS Y SEGUROS
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Cite as Reglamento Núm. 9046, Art. XXV
25.1 Como norma general, la ACAA determinará y hará constar en los pliegos de subasta
que los licitadores deberán entregar un depósito, garantía, fianza O seguros por el
monto que ésta estime razonable, para garantizar la obra O adquisición.
a) Fianza de Licitación ("Bid Bond"): Garantía monetaria que se le requiere a todo
licitador que participe en una subasta con el propósito de asegurar que habrá de
sostener la oferta establecida durante el proceso de subasta y la posible
contratación. Se requerirá el veinticinco por ciento (25%) de la oferta, como
ACAA
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Reglamento de Subastas
garantía en causa de incumplimientos con los pliegos de la subasta.
b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): Garantía monetaria que se le requiere al
licitador en una subasta o solicitud de propuesta, con el propósito de asegurar el
cumplimiento de la labor, servicio o entrega a realizarse. Será el veinticinco por
ciento (25%) del total contratado.
c) Fianza de Apelación: Garantía monetaria requerida a cualquier licitador que solicite
reconsideración de la adjudicación de una subasta. Será el veinticinco por ciento
(25%) del valor de la oferta del licitador apelante.
d) Fianza de Pago ("Payment Bond"): Garantía monetaria prestada por el licitador en
una subasta, con el propósito de asegurar el pago correspondiente a
subcontratistas, obreros o trabajadores y suplidores en el proyecto objeto de
subasta. El mismo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del
contrato y será solicitado al momento de formalizar los documentos contractuales.
e) Seguro de Responsabilidad Pública, cuando aplique.
f) Póliza del Fondo del Seguro del Estado, cuando aplique.
g) Cualquier excepción a esta norma deberá estar plenamente justificada.