Regl. 9047, art. 10
- ACTAS Y MINUTAS DEL COMITÉ DE VENTAS CUANDO FUERE
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 10
DESIGNADO
El Comité, cuando fuere designado, preparará y conservará actas
O minutas de las reuniones que celebre y de los acuerdos que tome para
que consten en récord. Luego de finalizada cada reunión deberá
prepararse un acta O minuta de la misma que se certificará por el (la)
Secretario (a) y por el (la) Presidente (a) del Comité.
Las recomendaciones del Comité cuando fuere designado se
someterán al (la) Secretario (a) Auxiliar (a) mediante escrito e incluirán las
observaciones del Comité y cualquier condición O requerimiento que
deba cumplirse para que el (la) Secretario (a) Auxiliar proceda a
autorizar la disposición.