Regl. 9047, art. 11 dup2
- DEBERES ADICIONALES DEL COMITÉ DE VENTAS CUANDO
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 11 dup2
FUERE DESIGNADO
Además de requerir información sobre la elegibilidad del
solicitante, en los casos en que aplique, en toda propuesta de deposición
que analice, el Comité cuando fuere designado, obtendrá y hará
constar la siguiente información:
(a) que la propiedad es parte del inventario;
(b) si existe alguna restricción o condición respecto al negocio
mediante la cual se adquirió O respecto al origen de los fondos
que impida su traspaso en la forma contemplada;
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(c) mensura y/o aprobación de la Junta de Planificación
aprobando la transacción en los casos en que aplique;