Regl. 9047, art. 11 dup2

- DEBERES ADICIONALES DEL COMITÉ DE VENTAS CUANDO

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 11 dup2

FUERE DESIGNADO Además de requerir información sobre la elegibilidad del solicitante, en los casos en que aplique, en toda propuesta de deposición que analice, el Comité cuando fuere designado, obtendrá y hará constar la siguiente información: (a) que la propiedad es parte del inventario; (b) si existe alguna restricción o condición respecto al negocio mediante la cual se adquirió O respecto al origen de los fondos que impida su traspaso en la forma contemplada; 14 (c) mensura y/o aprobación de la Junta de Planificación aprobando la transacción en los casos en que aplique;
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