Regl. 3783, art. X

Este Reglamento se aprueba por el Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. X

de Agricultura de acuerdo con los poderes que le confiere la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de 1988. El mismo entrará en vigor a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, salvo que el Hon. Gobernador mediante Orden Ejecutiva disponga para la vigencia inmediata. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de febrero de 1989. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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