Regl. 3783, art. X
Este Reglamento se aprueba por el Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 3783, Art. X
de Agricultura de acuerdo con los poderes que le confiere
la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de 1988. El mismo
entrará en vigor a los treinta (30) días de radicarse en la
Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto
Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español
e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm.
112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, salvo que el
Hon. Gobernador mediante Orden Ejecutiva disponga para la
vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de febrero
de 1989.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura