Regl. 9047, art. 12

- EXPEDIENTE DE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 12

Previo al inicio de cualquier transacción, deberá formarse un expediente de la propiedad que contenga la siguiente información: (a) número de identificación de la propiedad a disponerse, según aparece en el inventario de la SAVP; (b) su descripción completa; (c) estudio de título, el cual incluirá la descripción legal, en el caso aplicable; (d) informe del Comité cuando fuere designado U otra documentación relevante para acreditar O certificar que la propiedad no está afectada por una condición O restricción que impida su traspaso; (e) informe de tasación requerido, indicando el valor, la fecha y firma del (la) tasador (a) que la efectuó, según aplique; (f) informe del Comité cuando fuere designado en que se exponga los fundamentos que justifiquen la transacción; (g) cualquier condición o restricción que deba imponerse a la transacción; (h) precio de adjudicación y relación de todas las ofertas que se hayan recibido, cuando aplique el caso bajo evaluación; 15 (i) publicación de anuncio de venta directa O subasta, cuando aplique; (j) cualquier información que el Comité cuando fuere designado entienda relevante; (k) certificación de la autorización del (la) Secretario (a) Auxiliar para que se proceda a la disposición de la propiedad; (I) Una solicitud para adquirir la propiedad debidamente suscrita por la persona natural O jurídica interesada con aquellos datos que peritan identificarlo y otros que se estimen convenientes; Cualquier información, documento O dato que se requiera de conformidad con los incisos antes descritos, deberá ser reciente O actualizado con relación a la fecha en que se formalizó el expediente que considera el Comité cuando fuere designado. El Comité cuando fuere designado, acreditará la existencia y examen de los documentos pendientes y haber verificado la información existente en el expediente.
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