Regl. 9047, art. 12
- EXPEDIENTE DE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 12
Previo al inicio de cualquier transacción, deberá formarse un
expediente de la propiedad que contenga la siguiente información:
(a) número de identificación de la propiedad a disponerse, según
aparece en el inventario de la SAVP;
(b) su descripción completa;
(c) estudio de tÃtulo, el cual incluirá la descripción legal, en el caso
aplicable;
(d) informe del Comité cuando fuere designado U otra
documentación relevante para acreditar O certificar que la
propiedad no está afectada por una condición O restricción
que impida su traspaso;
(e) informe de tasación requerido, indicando el valor, la fecha y
firma del (la) tasador (a) que la efectuó, según aplique;
(f) informe del Comité cuando fuere designado en que se
exponga los fundamentos que justifiquen la transacción;
(g) cualquier condición o restricción que deba imponerse a la
transacción;
(h) precio de adjudicación y relación de todas las ofertas que se
hayan recibido, cuando aplique el caso bajo evaluación;
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(i) publicación de anuncio de venta directa O subasta, cuando
aplique;
(j) cualquier información que el Comité cuando fuere designado
entienda relevante;
(k) certificación de la autorización del (la) Secretario (a) Auxiliar
para que se proceda a la disposición de la propiedad;
(I) Una solicitud para adquirir la propiedad debidamente suscrita
por la persona natural O jurÃdica interesada con aquellos datos
que peritan identificarlo y otros que se estimen convenientes;
Cualquier información, documento O dato que se requiera de
conformidad con los incisos antes descritos, deberá ser reciente O
actualizado con relación a la fecha en que se formalizó el expediente
que considera el Comité cuando fuere designado.
El Comité cuando fuere designado, acreditará la existencia y
examen de los documentos pendientes y haber verificado la información
existente en el expediente.