Regl. 9047, art. 15

TERMINOS DE LAS TRANSACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 15

El (la) Secretario (a) Auxiliar dispondrá de las propiedades inmuebles mediante pago recibido por cheque de gerente O cheque certificado O giro postal. Excepto por la justificación real desde un punto de vista de negocio, el precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual O mayor al precio de reciente tasación. El (la) Secretario (a) Auxiliar podrá cobrar, además, aquellos cargos razonables que sean necesarios para cubrir los gastos administrativos O que sean indispensables para completar su trámite de disposición, según se establece en el párrafo siguiente. 17 En todo caso de disposición de propiedad en que medie un contrato de opción de compra, el precio de venta que sea acordado tendrá una vigencia de treinta (30) días contados desde que la SAVP así lo notifique al interesado. Requerirá un depósito de no menos del cinco (5%) por ciento del precio total de venta en aquellos casos que no sean financiados por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. En los casos cuyo financiamiento sea a través de la Autoridad, se podrá requerir un depósito del tres (3%) por ciento del precio total de venta. Dicho depósito deberá ser recibido por la SAVP no más tarde de los quince (15) días contados desde la fecha de la notificación. En ocasión del recibo del cinco (5%) por ciento O del tres (3%) por ciento, según el caso aplicable, se firmará el Contrato de Opción O en un término no mayor de noventa (90) días con la aprobación del Secretario (a) Auxiliar. El día del cierre, el interesado deberá pagar la diferencia entre el precio acordado y el depósito recibido. En caso de que no pueda realizar la transacción durante el período establecido por causas imputables al comprador, la SAVP retendrá la cantidad depositada como justa compensación. Al expirar el término pactado en la Opción de Compra, el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá solicitar que se revise la valoración de propiedad y se actualizará su precio sujeto a las normas establecidas. El (la) Secretario (a) Auxiliar retiene la facultad de conceder prórrogas adicionales por razones justificadas que lo ameriten O que 18 adelanten los propósitos y objetivos del Departamento de la Vivienda O de la Oficina. Igualmente podrá imponer cargos adicionales por concepto de conceder prórrogas. Además, podrá eximir del depósito del cinco (5%) por ciento del precio de venta al momento de la firma del contrato de opción a entidades sin fines de lucro. En otros casos meritorios se podrá obviar siempre y cuando éstas provean una carta de de una institución financiera reconocida y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico que demuestre el financiamiento por el ciento (100%) por ciento del precio de venta establecido y se promueva con la transacción un beneficio social para el pueblo de Puerto Rico. A) VALOR DE LAS PROPIEDADES Y OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS 1. El precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual O mayor al valor de tasación, excepto por justa causa real. 2. El (la) Secretario (a) Auxiliar cobrará el cuatro (4%) por ciento del precio de compraventa o aquellos gastos indispensables para completar el trámite de disposición de la propiedad, lo que sea mayor. 3. El (la) Secretario (a) Auxiliar dispondrá de las propiedades mediante pago recibido por cheque de gerente, cheque certificado O giro postal. 19 B) DISPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE OPCIÓN 1. En todo caso de disposición de propiedad en que medie un contrato de opción de compraventa, el precio acordado tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la notificación del mismo al (la) comprador (a) interesado (a). 2. El (la) interesado (a) deberá formalizar el contrato de opción y depositar el cinco (5%) por ciento del precio total de la venta no más tarde de los quince (15) días contados desde la fecha de la notificación del precio de venta, salvo en los casos en que el (la) comprador (a) potencial tenga una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. 3. En los casos que exista una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el depósito requerido será igual al tres (3%) por ciento del precio total de la venta. No obstante, formalizará el contrato de opción de compraventa y depositará el dinero no más tarde de los quince (15) días contados desde la fecha de notificación del precio de venta. 4. En los casos que el potencial comprador sea participante O tenga aprobado algún subsidio de alguna agencia estatal, 20 federal O municipal y dicho subsidio aprobado cubra el cien (100%) por ciento del precio de venta de la propiedad, el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá eximirlo del depósito requerido en los incisos 2 y 3 de esta sección. 5. El término del contrato de opción será de sesenta (60) días contados desde la firma del contrato de opción de compraventa hasta el cierre final de la escritura. Este término se podrá prorrogar, a solicitud escrita de la parte compradora debidamente justificada, hasta sesenta (60) días adicionales imponiendo un cargo del diez (10%) por ciento mensual del balance adeudado hasta el cierre final de compraventa. 6. Ningún contrato de opción excederá de ciento veinte (120) días, incluyendo las prórrogas concedidas, salvo lo dispuesto en el Artículo 15 párrafo cuatro. 7. En los casos en que el trámite de financiamiento sea a través de la Agencia para el Financiamiento de la Vivienda O la parte compradora sea participante de un programa de subsidio estatal, federal O municipal, no tendrá que cumplir con el término establecido en el inciso 5 de esta sección, siempre y cuando demuestre diligencia en su gestión de financiamiento O adquisición del subsidio. 21 8. El día del cierre, la parte compradora pagará la diferencia entre el precio acordado y el depósito recibido. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por este O cualquier otro reglamento de la SAVP O del Departamento de la Vivienda. 9. En los casos en que la transacción no se realice durante el término establecido en el contrato de opción de compraventa, por causas imputables al (la) comprador (a), la Oficina retendrá el cien (100%) por ciento del depósito como justa compensación. 10. Al expirar el término establecido en el contrato de opción de compraventa, el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá solicitar que se revise la valoración de la propiedad y se actualizará su precio, sujeto a las normas establecidas en el Artículo 16 de este Reglamento y en la Práctica de la Valoración de Propiedades. C) DISPOSICIÓN POR VENTA DIRECTA 1. En los casos en que el (a) potencial comprador (a) no necesite financiamiento para la adquisición de la propiedad, no será necesario formalizar el contrato de opción de compraventa. 22 2. En los casos de venta directa en que no medie un contrato, el precio acordado tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notificación, por escrito, del mismo al (la) comprador (a) interesado (a). 3. La escritura de compra venta se otorgará dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del precio de venta, salvo lo dispuesto en el Artículo 15 párrafo 4. 4. El día del cierre la parte compradora pagará el precio acordado. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por éste O cualquier otro reglamento de la SAVP O del Departamento de la Vivienda.
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