Regl. 9047, art. 15
TERMINOS DE LAS TRANSACCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 15
El (la) Secretario (a) Auxiliar dispondrá de las propiedades
inmuebles mediante pago recibido por cheque de gerente O cheque
certificado O giro postal.
Excepto por la justificación real desde un punto de vista de
negocio, el precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual
O mayor al precio de reciente tasación. El (la) Secretario (a) Auxiliar
podrá cobrar, además, aquellos cargos razonables que sean necesarios
para cubrir los gastos administrativos O que sean indispensables para
completar su trámite de disposición, según se establece en el párrafo
siguiente.
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En todo caso de disposición de propiedad en que medie un
contrato de opción de compra, el precio de venta que sea acordado
tendrá una vigencia de treinta (30) dÃas contados desde que la SAVP asÃ
lo notifique al interesado. Requerirá un depósito de no menos del cinco
(5%) por ciento del precio total de venta en aquellos casos que no sean
financiados por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. En
los casos cuyo financiamiento sea a través de la Autoridad, se podrá
requerir un depósito del tres (3%) por ciento del precio total de venta.
Dicho depósito deberá ser recibido por la SAVP no más tarde de los
quince (15) dÃas contados desde la fecha de la notificación. En ocasión
del recibo del cinco (5%) por ciento O del tres (3%) por ciento, según el
caso aplicable, se firmará el Contrato de Opción O en un término no
mayor de noventa (90) dÃas con la aprobación del Secretario (a) Auxiliar.
El dÃa del cierre, el interesado deberá pagar la diferencia entre el precio
acordado y el depósito recibido. En caso de que no pueda realizar la
transacción durante el perÃodo establecido por causas imputables al
comprador, la SAVP retendrá la cantidad depositada como justa
compensación. Al expirar el término pactado en la Opción de Compra,
el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá solicitar que se revise la valoración de
propiedad y se actualizará su precio sujeto a las normas establecidas.
El (la) Secretario (a) Auxiliar retiene la facultad de conceder
prórrogas adicionales por razones justificadas que lo ameriten O que
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adelanten los propósitos y objetivos del Departamento de la Vivienda O
de la Oficina. Igualmente podrá imponer cargos adicionales por
concepto de conceder prórrogas. Además, podrá eximir del depósito
del cinco (5%) por ciento del precio de venta al momento de la firma del
contrato de opción a entidades sin fines de lucro. En otros casos
meritorios se podrá obviar siempre y cuando éstas provean una carta de
de una institución financiera reconocida y autorizada para hacer
negocios en Puerto Rico que demuestre el financiamiento por el ciento
(100%) por ciento del precio de venta establecido y se promueva con la
transacción un beneficio social para el pueblo de Puerto Rico.
A) VALOR DE LAS PROPIEDADES Y OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS
1. El precio de disposición de las propiedades inmuebles será
igual O mayor al valor de tasación, excepto por justa causa
real.
2. El (la) Secretario (a) Auxiliar cobrará el cuatro (4%) por ciento
del precio de compraventa o aquellos gastos indispensables
para completar el trámite de disposición de la propiedad, lo
que sea mayor.
3. El (la) Secretario (a) Auxiliar dispondrá de las propiedades
mediante pago recibido por cheque de gerente, cheque
certificado O giro postal.
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B) DISPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE OPCIÓN
1. En todo caso de disposición de propiedad en que medie un
contrato de opción de compraventa, el precio acordado
tendrá una vigencia de treinta (30) dÃas contados a partir de
la notificación del mismo al (la) comprador (a) interesado
(a).
2. El (la) interesado (a) deberá formalizar el contrato de opción
y depositar el cinco (5%) por ciento del precio total de la
venta no más tarde de los quince (15) dÃas contados desde
la fecha de la notificación del precio de venta, salvo en los
casos en que el (la) comprador (a) potencial tenga una
precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda.
3. En los casos que exista una precualificación de la Autoridad
para el Financiamiento de la Vivienda, el depósito requerido
será igual al tres (3%) por ciento del precio total de la venta.
No obstante, formalizará el contrato de opción de
compraventa y depositará el dinero no más tarde de los
quince (15) dÃas contados desde la fecha de notificación del
precio de venta.
4. En los casos que el potencial comprador sea participante O
tenga aprobado algún subsidio de alguna agencia estatal,
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federal O municipal y dicho subsidio aprobado cubra el cien
(100%) por ciento del precio de venta de la propiedad, el (la)
Secretario (a) Auxiliar podrá eximirlo del depósito requerido
en los incisos 2 y 3 de esta sección.
5. El término del contrato de opción será de sesenta (60) dÃas
contados desde la firma del contrato de opción de
compraventa hasta el cierre final de la escritura. Este
término se podrá prorrogar, a solicitud escrita de la parte
compradora debidamente justificada, hasta sesenta (60)
dÃas adicionales imponiendo un cargo del diez (10%) por
ciento mensual del balance adeudado hasta el cierre final
de compraventa.
6. Ningún contrato de opción excederá de ciento veinte (120)
dÃas, incluyendo las prórrogas concedidas, salvo lo dispuesto
en el ArtÃculo 15 párrafo cuatro.
7. En los casos en que el trámite de financiamiento sea a través
de la Agencia para el Financiamiento de la Vivienda O la
parte compradora sea participante de un programa de
subsidio estatal, federal O municipal, no tendrá que cumplir
con el término establecido en el inciso 5 de esta sección,
siempre y cuando demuestre diligencia en su gestión de
financiamiento O adquisición del subsidio.
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8. El dÃa del cierre, la parte compradora pagará la diferencia
entre el precio acordado y el depósito recibido. Además,
pagará los gastos administrativos de la transacción y/o
cualquier otro cargo impuesto por este O cualquier otro
reglamento de la SAVP O del Departamento de la Vivienda.
9. En los casos en que la transacción no se realice durante el
término establecido en el contrato de opción de
compraventa, por causas imputables al (la) comprador (a),
la Oficina retendrá el cien (100%) por ciento del depósito
como justa compensación.
10. Al expirar el término establecido en el contrato de opción de
compraventa, el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá solicitar
que se revise la valoración de la propiedad y se actualizará
su precio, sujeto a las normas establecidas en el ArtÃculo 16
de este Reglamento y en la Práctica de la Valoración de
Propiedades.
C) DISPOSICIÓN POR VENTA DIRECTA
1. En los casos en que el (a) potencial comprador (a) no
necesite financiamiento para la adquisición de la
propiedad, no será necesario formalizar el contrato de
opción de compraventa.
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2. En los casos de venta directa en que no medie un
contrato, el precio acordado tendrá una vigencia de
cuarenta y cinco (45) dÃas, contados a partir de la
notificación, por escrito, del mismo al (la) comprador (a)
interesado (a).
3. La escritura de compra venta se otorgará dentro de un
término no mayor de sesenta (60) dÃas contados a partir
de la notificación del precio de venta, salvo lo dispuesto
en el ArtÃculo 15 párrafo 4.
4. El dÃa del cierre la parte compradora pagará el precio
acordado. Además, pagará los gastos administrativos de
la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por éste
O cualquier otro reglamento de la SAVP O del
Departamento de la Vivienda.