Regl. 9047, art. 16

NORMAS PARA LA TASACIÓN DE PROPIEDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 16

Las tasaciones necesarias para la disposición de propiedades se realizarán por tasadores debidamente autorizados para ejercer como tales por el Gobierno de Puerto Rico. Para disponer de una propiedad se requerirá, por lo menos, una tasación. El valor de la propiedad, según la tasación realizada, se considerará por el (la) Secretario (a) Auxiliar como precio mínimo 23 razonable para evaluar las ofertas para disponer de una propiedad del inventario. Toda tasación tendrá vigencia de un (1) año. Una vez transcurrido dicho término, el (la) Secretario (a) Auxiliar solicitará una actualización de la tasación U opinión del (la) tasador (a) calificado (a) antes de utilizar dicho valor para efectos de establecer el precio de venta con el (la) adquirente U optante potencial. Si se tasara la propiedad en un valor más bajo que en el informe de tasación anterior, el (la) tasador (a) deberá fundamentar su determinación mediante narrativo a esos efectos. El (la) Secretario (a) Auxiliar podrá requerir tasaciones adicionales a las que se le sometan. Para llevar a cabo esas tasaciones se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores: (1) valor actual de la propiedad en el mercado basado en las tablas O criterios que se utilizan generalmente para tasar propiedades similares; (2) condiciones en que se encuentra la propiedad; (3) gastos incurridos en la custodia y mantenimiento de la propiedad y cualquier otro gasto incurrido para mantenerla en condiciones adecuadas para su disposición final; La División de Ventas y el personal técnico de la SAVP, deberá informar y orientar al (la) tasador (a) sobre cualquier servidumbre, 24 gravamen, condición O estado del inmueble que se tenga conocimiento y pudiera afectar la valoración que se haga de la propiedad. Igualmente, se le requerirá al tasador (a) que de la inspección del sujeto que realice, deberá informar a la SAVP de cualquier condición que encuentre en el inmueble que pudiera afectar la valoración de la propiedad.
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